Artículo 95 del Código Penal Comentado

1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

  1. Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
  2. Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.

Artículo 95 del Código Penal

Análisis del Artículo 95 del Código Penal Español

El artículo 95 del Código Penal español regula la aplicación de medidas de seguridad como una respuesta jurídica destinada a prevenir la comisión de nuevos delitos por parte de individuos cuya conducta presente un riesgo para la sociedad. Este artículo detalla las condiciones y criterios para imponer dichas medidas y delimita el ámbito de actuación del juez o tribunal. A continuación, analizaremos cuándo se aplica y algunos ejemplos prácticos de su aplicación.

¿Cuándo se aplica el artículo 95 del Código Penal?

El artículo 95 se aplica en los casos en que, además de haberse cometido un delito, las características del sujeto y su comportamiento revelan un riesgo significativo de reincidencia delictiva. Este precepto está diseñado para garantizar la protección social y, al mismo tiempo, establecer límites a la intervención del Estado.

Condiciones de aplicación

  1. Comisión de un delito previo:
    • El sujeto debe haber cometido un hecho calificado como delito en el Código Penal.
  2. Pronóstico de peligro futuro:
    • A partir de las circunstancias personales del sujeto y del delito cometido, debe existir un pronóstico fundado de que el individuo podría cometer nuevos delitos en el futuro.
  3. Informe previo:
    • El juez o tribunal deberá basarse en informes técnicos o periciales que avalen el pronóstico de reincidencia, como evaluaciones psiquiátricas, psicológicas o criminológicas.
  4. Medidas de seguridad no privativas de libertad:
    • Si la pena por el delito no es privativa de libertad, el juez solo podrá imponer alguna de las medidas previstas en el artículo 96.3. Estas incluyen medidas como:
      • Tratamiento ambulatorio.
      • Internamiento en centros especializados.
      • Prohibiciones de residencia o aproximación.

Estas medidas buscan combinar la protección social con la reinserción del sujeto, atendiendo a sus necesidades específicas.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 95 del Código Penal

Ejemplo 1: Internamiento en un centro psiquiátrico por un delito violento

Un individuo con antecedentes de esquizofrenia comete un delito de lesiones graves bajo un brote psicótico. Tras la evaluación pericial, se concluye que:

  • Existe un alto riesgo de reincidencia si no recibe tratamiento adecuado.
  • Pronóstico de peligro futuro: El informe pericial avala la posibilidad de que, sin supervisión, vuelva a cometer actos violentos.

El juez, aplicando el artículo 95, ordena el internamiento en un centro psiquiátrico especializado como medida de seguridad, en lugar de imponer una pena privativa de libertad.

Ejemplo 2: Tratamiento ambulatorio por un delito leve de amenazas

Un sujeto es condenado por amenazas leves hacia su vecino. El delito no tiene una pena privativa de libertad, pero los informes periciales indican:

  • El sujeto tiene un historial de conductas agresivas relacionadas con el abuso de sustancias.
  • Existe una probabilidad moderada de reincidencia si no recibe intervención terapéutica.

El juez, basándose en el artículo 95, ordena como medida de seguridad el tratamiento ambulatorio obligatorio en un centro de desintoxicación.

Ejemplo 3: Prohibición de aproximación en casos de violencia de género

Un hombre comete un delito de coacciones contra su pareja, pero la pena impuesta no es privativa de libertad. Los informes concluyen que:

  • Pronóstico de comportamiento futuro: Existe un riesgo elevado de repetición de conductas similares debido a la falta de control emocional del sujeto.
  • Medida adecuada: Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

En este caso, el juez aplica el artículo 95 y dicta esta medida de seguridad para proteger a la víctima y prevenir futuros delitos.

Ejemplo 4: Internamiento en un centro especializado en casos de pederastia

Una persona es condenada por un delito de abusos sexuales contra un menor. Los informes psicológicos y criminológicos determinan que:

  • Existe un alto riesgo de reincidencia, dado el perfil delictivo del sujeto.
  • Se requiere una medida específica para tratar su trastorno.

El juez ordena el internamiento en un centro especializado como medida de seguridad, además de imponer la pena correspondiente.