Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Artículo 10 Código Penal
Este artículo 10 del Código Penal define los delitos como las conductas que son sancionadas por el derecho penal.
Definición de delito del artículo 10 del Código Penal
Un delito es una acción u omisión dolosa o imprudente que lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por el derecho penal. El bien jurídico es el bien que el derecho penal protege con la sanción penal. Por ejemplo, el bien jurídico protegido por el delito de homicidio es la vida humana.
Elementos del delito
Para que una conducta sea considerada delito, deben concurrir los siguientes elementos:
- Acción u omisión: El delito puede consistir en una acción, como matar a alguien, o en una omisión, como no prestar auxilio a una persona que está en peligro.
- Dolo o imprudencia: El delito puede ser cometido de forma dolosa, es decir, con intención de realizar la acción u omisión que lesiona o pone en peligro el bien jurídico, o de forma imprudente, es decir, sin intención de realizar la acción u omisión, pero con negligencia o impericia.
- Antijuridicidad: La acción u omisión debe ser contraria al derecho, es decir, lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido por el derecho penal.
- Culpabilidad: El autor del delito debe ser culpable, es decir, tener la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
- Punibilidad: La acción u omisión debe ser punible, es decir, sancionada por el derecho penal.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal