1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
Artículo 16 Código Penal
Análisis del Artículo 16 del Código Penal Español
El artículo 16 del Código Penal español regula la figura de la tentativa de delito, estableciendo cuándo se considera punible y en qué casos puede quedar exenta de responsabilidad penal. Este artículo define los requisitos para que una tentativa sea sancionada, así como las circunstancias en las que el autor puede evitar la pena si desiste voluntariamente o impide la consumación del delito.
Cuándo se aplica el artículo 16
El artículo 16 se aplica en casos en los que el delito no se ha consumado, pero el autor ha comenzado a ejecutar actos exteriores que objetivamente deberían llevar a su consumación. Sin embargo, el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. Además, este artículo regula las condiciones en las que el autor, si desiste voluntariamente de la acción, puede quedar exento de responsabilidad penal.
Requisitos para la tentativa:
- Inicio de la ejecución del delito: El autor debe haber comenzado la ejecución del delito de manera clara y objetiva, practicando actos que revelen su intención de consumarlo.
- Falta de consumación por causas externas: El resultado del delito no se produce debido a causas ajenas al control del autor, como la intervención de terceras personas o fallos en la ejecución.
- Posibilidad de exención por desistimiento: Si el autor desiste voluntariamente de la ejecución o evita que el delito se consuma, puede quedar exento de responsabilidad penal por el delito intentado, aunque podría ser responsable por los actos ya cometidos si estos constituyen otros delitos.
Ejemplos de aplicación:
- Tentativa de robo: Un ladrón intenta robar un banco y empieza a abrir la caja fuerte, pero la policía llega antes de que pueda llevarse el dinero. Aquí, hay una tentativa de delito, ya que el autor inició la ejecución del robo, pero el resultado no se produjo por la intervención de la policía.
- Tentativa de homicidio: Una persona dispara con la intención de matar, pero la bala no alcanza a la víctima por un fallo en la puntería. Aunque el homicidio no se consuma, la tentativa es punible porque el autor ya había comenzado la acción delictiva.
Exención de responsabilidad por desistimiento voluntario
El artículo también contempla la posibilidad de que el autor quede exento de responsabilidad penal si desiste voluntariamente de continuar con el delito o impide su consumación. Este desistimiento debe ser voluntario, es decir, no puede estar motivado por la intervención de causas externas, como el miedo a ser detenido. El desistimiento puede ocurrir en dos formas:
- Desistimiento de la ejecución: El autor interrumpe voluntariamente la ejecución del delito antes de que se consuma. Por ejemplo, si una persona decide no continuar con el robo después de haber comenzado a forzar una puerta.
- Impedir la producción del resultado: El autor, habiendo comenzado la ejecución, realiza acciones para evitar que el delito se consuma. Por ejemplo, si un agresor intenta apuñalar a alguien, pero luego decide retirar el arma y evitar que la víctima sufra daños.
Ejemplos de aplicación:
- Desistimiento en tentativa de robo: Un ladrón entra en una casa, pero después de ver a los dueños durmiendo, decide no continuar con el robo y se marcha sin robar nada. Si el desistimiento es voluntario, quedará exento de responsabilidad penal por el robo, aunque podría responder por allanamiento de morada.
- Impedir el resultado en un intento de homicidio: Una persona intenta envenenar a otra, pero antes de que la víctima consuma el veneno, el autor le advierte del peligro. Si el autor evita que se produzca el resultado mortal, puede quedar exento de responsabilidad por el intento de homicidio.
Desistimiento en casos con varios participantes
El artículo 16 también establece que cuando en el delito participan varias personas, aquellas que desistan de la ejecución y eviten o intenten evitar que se consuma el delito pueden quedar exentas de responsabilidad penal. El desistimiento en estos casos debe ser serio, firme y decidido, y debe consistir en una acción efectiva para impedir que el delito se consuma.
Ejemplos de aplicación:
- Desistimiento en un atraco en grupo: Si varias personas planean un atraco y, una vez iniciada la ejecución, uno de los cómplices se retira y trata de convencer a los demás de detener el robo, esa persona puede quedar exenta de responsabilidad si su intento de impedir el delito es sincero y firme, aunque el robo finalmente se lleve a cabo.
- Intento de evitar un homicidio: En un grupo que planea asesinar a alguien, uno de los miembros desiste al último momento e intenta impedir que los demás lleven a cabo el crimen. Si su actuación es decidida y firme, podría quedar exento de responsabilidad por el homicidio.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal