Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Artículo 11 Código Penal
Análisis del Artículo 11 del Código Penal Español
El artículo 11 del Código Penal español regula los delitos de omisión cuando se produce un resultado que el autor está obligado a evitar por un deber jurídico específico. En estos casos, la ley equipara la omisión (es decir, la falta de acción) a la acción que produce el resultado, de manera que la responsabilidad penal recae sobre quien, teniendo la obligación de actuar, no lo hace. El artículo también señala dos situaciones concretas en las que se considera que la omisión equivale a una acción delictiva: cuando existe una obligación legal o contractual de actuar, y cuando la omisión se produce después de haber generado un riesgo para un bien jurídicamente protegido.
Cuándo se aplica el artículo 11 CP
Este artículo se aplica en los casos en los que un delito de resultado (por ejemplo, lesiones o muerte) se produce no por una acción directa, sino por la falta de acción de una persona que tenía un deber legal o contractual de evitar ese resultado. Para que la omisión sea considerada equivalente a una acción y, por lo tanto, punible, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Obligación legal o contractual de actuar:
- El autor del delito debe tener una obligación específica de actuar para evitar el resultado. Esta obligación puede derivar de la ley (por ejemplo, en el caso de los profesionales de la salud, policías, o cuidadores) o de un contrato (como en el caso de empresas que tienen responsabilidades sobre la seguridad de sus trabajadores o clientes).
- Creación de un riesgo previo:
- También se equipara la omisión a la acción cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo para el bien protegido, y luego no actúa para evitar que ese riesgo se materialice en un daño.
Ejemplos de aplicación:
- Caso de obligación legal: Un socorrista de una piscina que presencia a una persona ahogándose y no interviene para salvarla, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo. Si la persona fallece, el socorrista puede ser responsable penalmente por omisión.
- Caso de riesgo creado: Un conductor que provoca un accidente de tráfico y no ayuda a los heridos ni solicita asistencia médica. Si una de las víctimas muere debido a la falta de atención inmediata, el conductor podría ser responsable por la omisión de su deber de socorro, ya que su acción previa (el accidente) generó un riesgo.
Obligación legal o contractual de actuar
El apartado a) del artículo 11 establece que la omisión será equiparable a la acción delictiva cuando exista una obligación legal o contractual de actuar. Esta obligación puede derivarse de una norma legal específica que imponga un deber de proteger o socorrer, o de un contrato en el que se establezcan responsabilidades concretas. Si el sujeto no cumple con ese deber, puede ser penalmente responsable del resultado.
Ejemplos de aplicación:
- Médico que no interviene: Un médico que, estando presente durante una emergencia médica, no presta asistencia a una persona que sufre un ataque cardíaco, incumpliendo así su obligación legal de asistencia. Si la persona fallece, el médico podría ser responsable por omisión.
- Responsabilidad contractual: Un técnico de mantenimiento de una empresa que no repara una máquina defectuosa que, tras su omisión, causa un accidente mortal en el lugar de trabajo. Aquí, la obligación contractual de actuar convierte su omisión en un delito.
Creación de riesgo previo
El apartado b) del artículo 11 establece que la omisión será equivalente a la acción cuando el sujeto haya creado previamente una situación de riesgo para el bien protegido. Si la persona no actúa para evitar las consecuencias del riesgo que ha creado, su inacción se considerará delictiva.
Ejemplos de aplicación:
- Accidente y omisión de socorro: Un conductor que, al golpear accidentalmente a un peatón, huye del lugar sin socorrer a la víctima. Aunque no tenía intención de causar el daño, su acción previa creó un riesgo para la vida de la víctima, y su omisión de socorro lo hace responsable.
- Cuidado de menores: Una persona encargada del cuidado de un niño lo deja solo cerca de una piscina, sabiendo que puede haber peligro de ahogamiento. Si el niño se ahoga, la persona responsable podría ser sancionada por omisión, ya que su omisión precedente generó el riesgo.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal