1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Artículo 18 Código Penal
Análisis del artículo 18 del Código Penal Español
El artículo 18 del Código Penal español define las figuras de la provocación y la apología como formas de incitar o motivar a otros a cometer delitos. Este artículo establece cuándo estas conductas son punibles y las condiciones en las que la apología de un crimen puede considerarse delito. Además, aclara que la provocación solo será sancionada en los casos previstos específicamente por la ley y que, si dicha provocación lleva a la comisión del delito, se considerará como inducción.
Cuándo se aplica el artículo 18 CP
El artículo 18 se aplica cuando una persona, mediante medios de difusión o en un contexto público, incita o alienta a otros a cometer delitos. La provocación se refiere a una incitación directa a la comisión de un delito, mientras que la apología implica la exposición pública de ideas que ensalcen un delito o a sus autores, y puede ser punible si esta apología incita directamente a la comisión de delitos.
Provocación:
La provocación consiste en incitar directamente a otras personas a cometer un delito mediante medios públicos o de difusión, como la prensa, la radiodifusión, las redes sociales, o ante una concurrencia de personas. No basta con hablar o expresar opiniones, debe haber un llamado claro y directo a la acción delictiva. Sin embargo, la provocación solo será castigada si está prevista por la ley para delitos concretos.
Apología:
La apología es la exposición pública de ideas que ensalzan o justifican delitos o a sus autores, lo que puede suponer una incitación indirecta a la comisión de nuevos delitos. Para que sea punible, la apología debe tener una naturaleza incitadora, es decir, debe alentar a otros a cometer delitos de forma directa.
Ejemplos de aplicación:
- Provocación a la violencia: Una persona, a través de una emisora de radio, incita a un grupo a cometer actos de violencia contra un colectivo específico. Si bien la provocación es punible solo en casos previstos por la ley, incitar públicamente a la comisión de actos violentos puede ser sancionado si, por ejemplo, se incita a cometer delitos de odio.
- Apología del terrorismo: Alguien enaltece públicamente a un grupo terrorista y justifica sus actos en una manifestación o por redes sociales. Esta apología del terrorismo es punible porque, en las circunstancias adecuadas, podría incitar a otros a seguir cometiendo delitos similares.
Provocación y apología como formas de incitación
El artículo 18 CP establece que la provocación y la apología solo serán castigadas cuando la ley lo prevea expresamente y si, además, constituyen una incitación directa a cometer un delito. No todas las expresiones o discursos públicos pueden ser sancionados, ya que debe existir un riesgo real de que tales expresiones inciten a la comisión de delitos.
Ejemplos prácticos:
- Provocación a un delito de odio: Un líder político que, en un mitin público, incita a sus seguidores a atacar a personas de una determinada raza o religión. Si esta provocación incita directamente a la comisión de agresiones racistas, puede ser castigada por incitación al odio, siempre que la ley lo contemple.
- Apología de un crimen violento: Una persona que, en una conferencia o por redes sociales, elogia a un asesino múltiple y justifica sus crímenes como actos heroicos. Si esta apología constituye una incitación directa a que otros sigan su ejemplo, podría ser sancionada como provocación.
Penas en caso de perpetración del delito: inducción
El artículo también establece que, si la provocación lleva a la comisión efectiva del delito, se castigará como inducción, lo que significa que el provocador será considerado responsable del delito como si hubiera sido el inductor. En este caso, la responsabilidad penal del provocador se equipara a la del autor material del delito.
Ejemplos prácticos de inducción:
- Incitación a cometer homicidio: Una persona incita directamente a otra a matar a alguien durante una conversación pública. Si el segundo individuo comete el homicidio, el provocador será castigado por inducción al homicidio.
- Provocación seguida de agresiones: Durante una manifestación, un orador incita a los asistentes a atacar a los policías. Si los manifestantes, siguiendo estas indicaciones, agreden a los agentes, el incitador puede ser acusado de inducción a la violencia.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal