Artículo 18 del Código Penal español

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

Artículo 18 Código Penal

El artículo 18 del Código penal español castiga la provocación o incitación directa a la comisión de un delito mediante la utilización de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Ejemplos del artículo 18 CP

  • Un hombre publica un artículo en un periódico incitando a la violencia contra un grupo determinado de personas.
  • Un hombre da un discurso en un mitin incitando a la comisión de un delito de terrorismo.

Consecuencias a efectos de responsabilidad criminal

La provocación se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la pena prevista para el delito provocado.

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