Artículo 14 del Código Penal español

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14 Código Penal

El artículo 14 del Código Penal español establece que el error de tipo excluye la responsabilidad criminal cuando es invencible. Si el error de tipo es vencible, la infracción será castigada como imprudente. El error de prohibición excluye la responsabilidad criminal cuando es invencible. Si el error de prohibición es vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

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