Artículo 311 del Código Penal explicado

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 311 Código Penal

Se modifica el artículo 311 CP por el artículo 1.9 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 12/01/2023.

Anteriormente, el contenido de este artículo era el siguiente:

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 311 – Se modifica con efectos desde el 12 de enero de 2023

¿Qué establece el artículo 311 del Código Penal español?

El Artículo 311 del Código Penal español regula los delitos relacionados con la explotación laboral y las condiciones de trabajo que afectan a la dignidad, la salud o los derechos de los trabajadores. Esta norma tiene como objetivo sancionar a aquellas personas que vulneren los derechos de los trabajadores mediante la imposición de condiciones laborales abusivas o fuera del marco legal.

Este artículo se aplica, entre otros, en casos de:

  • Imposición de condiciones laborales perjudiciales que infrinjan las disposiciones legales o los convenios colectivos.
  • Tráfico ilegal de mano de obra o la contratación de ciudadanos extranjeros sin autorización para trabajar en España.
  • Desobediencia grave a la normativa sobre la seguridad e higiene en el trabajo, poniendo en peligro la vida o salud de los empleados.

Las penas para quienes incurran en estos delitos van desde seis meses hasta seis años de prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad empresarial o laboral.

Ejemplos de aplicación del Artículo 311

  1. Explotación de inmigrantes sin papeles: Un empresario que contrata a trabajadores extranjeros sin los debidos permisos y les impone jornadas laborales largas y salarios por debajo del mínimo legal podría ser procesado bajo el artículo 311 por explotación laboral.
  2. Falta de medidas de seguridad en el trabajo: En una empresa de construcción, si el empleador no respeta las normas de seguridad y se producen accidentes graves debido a la falta de equipos de protección adecuados, podría enfrentarse a cargos por violar las normas de higiene y seguridad, lo cual es sancionable bajo este artículo.
  3. Fraude en la contratación temporal: Si una empresa recurre sistemáticamente a contratos temporales o a falsos autónomos para evitar el pago de prestaciones y derechos laborales, podría incurrir en una vulneración del artículo 311, por imponer condiciones laborales contrarias a las disposiciones legales.
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