Artículo 314 del Código Penal explicado

Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 314 Código Penal

Se modifica el artículo 314 CP por la disposición final 6.31 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con efectos a partir de 25/06/2021.

Anteriormente, el contenido de este artículo era el siguiente:

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 314 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

¿Qué establece el artículo 314 del Código Penal español?

El Artículo 314 del Código Penal español sanciona las discriminaciones graves en el ámbito laboral, tanto en el empleo público como privado, por motivos relacionados con la ideología, religión, origen, género, orientación sexual y otros factores personales o sociales. Este artículo está diseñado para garantizar la igualdad de oportunidades en el trabajo y prevenir cualquier forma de exclusión o trato injusto basado en motivos discriminatorios.

Se aplica a aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, cometen una grave discriminación contra una persona en el ámbito laboral debido a motivos como:

  • Ideología, religión o creencias
  • Etnia, raza, nación o origen nacional
  • Sexo, orientación o identidad sexual, de género o razones de género
  • Discapacidad o enfermedad
  • Aporofobia o exclusión social
  • Situación familiar o parentesco con otros trabajadores
  • Uso de alguna de las lenguas oficiales en el Estado español

El artículo también protege a quienes ostenten la representación legal o sindical de los trabajadores. Si tras una sanción o requerimiento administrativo, el responsable no restablece la igualdad y no repara los daños económicos ocasionados, se enfrentará a una pena de seis meses a dos años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses.

Ejemplos de aplicación del artículo 314

  1. Discriminación por orientación sexual: Si en una empresa se niega un ascenso a un empleado debido a su orientación sexual, a pesar de que cumple con todos los requisitos para el puesto, y tras una sanción administrativa la empresa no repara el daño, la conducta podría ser penalizada bajo el artículo 314. La empresa estaría incurriendo en una grave discriminación por motivos de orientación sexual, lo que es sancionable con prisión o multa.
  2. Discriminación por discapacidad: Si una persona con discapacidad es excluida de un proceso de selección laboral, o sufre despido o trato desigual en el trabajo debido a su condición, y la empresa no restablece la igualdad tras ser requerida, este acto sería considerado una grave discriminación por motivos de discapacidad. Esto podría llevar a una condena bajo este artículo, dado que las leyes españolas garantizan la igualdad de acceso y tratamiento en el empleo para personas con discapacidad.
  3. Discriminación por razones de aporofobia: Si una empresa niega empleo o trata injustamente a una persona debido a su situación de pobreza o exclusión social (aporofobia), esta conducta puede ser sancionada según el artículo 314. Por ejemplo, si una empresa se niega a contratar a una persona por su apariencia o situación económica desfavorable, y no corrige esta situación tras una sanción administrativa, podría enfrentarse a penas de prisión o multas.
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