Artículo 315 del Código Penal

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Artículo 315 Código Penal

Se suprime el apartado 3 del artículo 315 CP por el artículo único de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, con efectos a partir de 23/04/2021.

Anteriormente, el contenido de este apartado era el siguiente:

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Derogado – 23 de abril de 2021

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