Artículo 315 del Código Penal explicado

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Artículo 315 Código Penal

Se suprime el apartado 3 del artículo 315 CP por el artículo único de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, con efectos a partir de 23/04/2021.

Anteriormente, el contenido de este apartado era el siguiente:

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Derogado – 23 de abril de 2021

¿Qué establece el artículo 315 del Código Penal español?

El artículo 315 del Código Penal español protege el derecho de huelga y la libertad sindical, castigando a quienes interfieren en estos derechos fundamentales mediante engaño, abuso o coacción. Este artículo tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos laborales sin ser impedidos o limitados por prácticas injustas o coercitivas.

Las principales conductas sancionadas por este artículo son:

  1. Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad. La pena para estas acciones es de seis meses a dos años de prisión o multa de seis a doce meses.
  2. Si estas conductas se llevan a cabo mediante coacciones, la pena se agrava, con prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Este artículo protege el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente y a ejercer el derecho de huelga sin ser víctimas de manipulación, intimidación o coacción por parte de empleadores u otras personas.

Ejemplos de aplicación del artículo 315

  1. Engaño para impedir una huelga: Un empresario que, mediante promesas falsas o manipulaciones, convence a los trabajadores de no participar en una huelga legítima, limitando así su derecho de huelga, podría ser sancionado bajo el artículo 315. Por ejemplo, si un empleador promete un aumento de salario ficticio para evitar la huelga y luego no cumple, estaría utilizando el engaño para impedir el ejercicio del derecho a huelga.
  2. Abuso de situación de necesidad para evitar la sindicalización: Si una empresa se aprovecha de la situación económica precaria de sus empleados para evitar que se afilien a un sindicato, amenazando con despidos o reducciones de salario, esto podría considerarse un abuso de la situación de necesidad, penalizable con prisión o multa. Este tipo de abuso limita la libertad sindical de los trabajadores, lo cual está sancionado por el artículo 315.
  3. Coacción para disuadir la huelga: Si un empleador utiliza la intimidación o la violencia para impedir que los trabajadores participen en una huelga, como amenazas de despido o represalias físicas, estaría incurriendo en coacción. En este caso, la pena sería más severa, ya que la acción coactiva conllevaría una pena de prisión de hasta tres años o una multa más elevada. Por ejemplo, si un empresario amenaza con despedir a los empleados que se unan a una huelga convocada por el sindicato, podría ser sancionado bajo esta disposición.