1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.
El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
2. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
3. La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado. Son aplicables las normas contenidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80 y en los artículos 83, 86, 87 y 91.
El juez o tribunal, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83, y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas, o el alzamiento de las mismas.
Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
4. Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Artículo 92 del Código Penal
Análisis del Artículo 92 del Código Penal Español
El artículo 92 del Código Penal español regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Este precepto establece criterios estrictos y un procedimiento riguroso para valorar si el penado puede reintegrarse a la sociedad, equilibrando la protección de bienes jurídicos fundamentales con los principios de reinserción social.
Requisitos para la Suspensión de la Pena de Prisión Permanente Revisable del Art. 92 CP
Condiciones Generales
El tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Cumplimiento de 25 años de condena
El penado debe haber cumplido al menos 25 años de su condena. Este período puede variar según lo dispuesto en el artículo 78 bis del Código Penal en casos específicos.
2. Clasificación en tercer grado
El penado debe estar clasificado en tercer grado penitenciario, lo que indica un régimen de semilibertad basado en la evolución positiva durante su condena.
3. Pronóstico favorable de reinserción
El tribunal debe valorar, a través de informes especializados y un análisis exhaustivo, la probabilidad de que el penado pueda reintegrarse a la sociedad sin reincidir. Para ello, se tendrán en cuenta:
- Personalidad y antecedentes del penado.
- Circunstancias del delito cometido.
- Conducta durante la condena.
- Circunstancias familiares y sociales.
- Impacto en la sociedad y posibles víctimas.
Ejemplo práctico:
- Un penado condenado por un asesinato, tras cumplir 26 años de prisión y mostrar buena conducta, podría acceder a la suspensión si los informes de Instituciones Penitenciarias indican un progreso claro en su rehabilitación.
Casos Especiales: Delitos de Terrorismo
En delitos relacionados con organizaciones terroristas, además de los requisitos generales, el penado debe:
- Mostrar signos inequívocos de desvinculación de la actividad terrorista.
- Colaborar activamente con las autoridades para:
- Impedir nuevos delitos.
- Atenuar los efectos de su delito.
- Identificar y procesar a otros responsables.
Esta colaboración debe acreditarse mediante:
- Declaraciones de arrepentimiento y abandono de la violencia.
- Informes técnicos que confirmen su desvinculación del entorno terrorista.
Ejemplo práctico:
- Un penado por terrorismo que colabora con las autoridades para desarticular una célula activa podría acceder a la suspensión tras cumplir 25 años, siempre que se acredite su desvinculación y arrepentimiento.
Procedimiento y Supervisión del Art. 92 CP
Procedimiento Contradictorio
El tribunal resolverá sobre la suspensión tras un procedimiento oral contradictorio, en el que intervendrán:
- El Ministerio Fiscal.
- El penado, asistido por su abogado.
Ejemplo práctico:
- En un caso de revisión de pena tras 25 años, el tribunal analiza los informes de evolución, escucha al penado y al Fiscal antes de decidir si procede la suspensión.
Duración de la Suspensión del Art. 92.3 CP
La suspensión de la ejecución tendrá una duración de 5 a 10 años, computada desde la fecha de puesta en libertad. Durante este período, el penado estará sujeto a medidas de supervisión, prohibiciones y deberes establecidos por el tribunal.
El tribunal puede:
- Modificar las condiciones impuestas.
- Revocar la suspensión si se evidencia un cambio en las circunstancias que haga inviable la reinserción.
Ejemplo práctico:
- Un penado en libertad condicional que incumple una orden de alejamiento puede ser reintegrado a prisión para cumplir el resto de la condena.
Supervisión Continua y Peticiones del Art. 92.4 CP
Revisión cada dos años
El tribunal verificará periódicamente (al menos cada dos años) el cumplimiento de los requisitos para mantener la suspensión. Además, podrá resolver nuevas solicitudes de libertad condicional con un plazo mínimo de un año entre cada petición.
Ejemplo práctico:
- Un penado cuya solicitud inicial de libertad condicional es rechazada deberá esperar un año antes de volver a presentar su petición.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección III: De la libertad condicional
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93 (Suprimido)
- Sección III: De la libertad condicional
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal