Artículo 139 del Código Penal explicado

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 139 Código Penal

¿Qué establece el artículo 139 del Código Penal español?

El artículo 139 del Código Penal español regula el delito de asesinato, diferenciándolo del homicidio por la concurrencia de circunstancias especialmente graves. El asesinato se castiga con penas de prisión de quince a veinticinco años y se define como el acto de matar a otra persona cuando se dan algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Alevosía: Cuando el delito se comete con premeditación, de manera que la víctima no pueda defenderse.
  2. Por precio, recompensa o promesa: Cuando el autor mata a cambio de una compensación económica o algún otro beneficio.
  3. Con ensañamiento: Cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, más allá de lo necesario para causarle la muerte.
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra: Por ejemplo, matar para asegurar el éxito de un robo o para ocultar la identidad del autor de otro crimen.

El artículo también prevé un agravamiento de la pena en los casos en que concurran más de una de estas circunstancias, imponiendo la pena en su mitad superior (más cercana a los 25 años).

Ejemplos de aplicación del artículo 139

  1. Asesinato con alevosía: Un individuo embosca a su víctima en un lugar donde no tiene posibilidad de defenderse, como un ataque por la espalda. En este caso, el agresor sería acusado de asesinato con alevosía, ya que ha actuado premeditadamente y sin darle a la víctima ninguna opción de huir o defenderse. La pena estaría entre quince y veinticinco años de prisión.
  2. Asesinato por recompensa: Si una persona es contratada para matar a otra a cambio de dinero, este hecho constituiría un asesinato por precio, recompensa o promesa, sancionado también con la pena establecida en el artículo 139. Un ejemplo típico sería el de un sicario que mata por un encargo.
  3. Asesinato con ensañamiento: Si el agresor inflige a la víctima un sufrimiento prolongado y deliberado, como torturas o múltiples heridas innecesarias antes de matarla, esto constituiría un asesinato con ensañamiento. En este caso, la pena de prisión sería también de quince a veinticinco años, por el carácter especialmente cruel del delito.
  4. Asesinato para encubrir otro delito: Si una persona mata a un testigo para evitar que lo delate tras cometer un robo, este asesinato se consideraría agravado por el motivo de ocultar otro delito. Aquí, la intención de evitar el descubrimiento del primer delito aumenta la gravedad del asesinato.
  5. Asesinato con múltiples agravantes: Si un individuo asesina a otra persona por encargo (recompensa) y lo hace con alevosía, es decir, tomando medidas para que la víctima no pueda defenderse, se aplicaría una pena en su mitad superior, más cercana a los veinticinco años de prisión, por la concurrencia de más de una circunstancia agravante.
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