Artículo 140 bis del Código Penal explicado

1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Artículo 140 bis Código Penal

A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Artículo 140 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

¿Qué establece el artículo 140 bis del Código Penal español?

El Artículo 140 bis del Código Penal español introduce dos medidas adicionales que se pueden imponer a las personas condenadas por la comisión de delitos comprendidos en los artículos anteriores, es decir, aquellos relacionados con asesinatos particularmente graves.

Este artículo contempla dos tipos de sanciones adicionales:

  1. Libertad vigilada: Además de la pena principal (como la prisión permanente revisable), el condenado puede ser sometido a una medida de libertad vigilada tras cumplir su condena, con el fin de controlar su comportamiento y asegurar que no reincida en conductas delictivas graves.
  2. Privación de la patria potestad: Si la víctima del delito y el autor tienen un hijo o hija en común, la autoridad judicial privará al condenado de la patria potestad sobre dicho hijo o hija. Del mismo modo, si la víctima es un hijo o hija del autor, la pena de privación de la patria potestad se impondrá respecto de los demás hijos o hijas del condenado, si los hubiera.

Ejemplos de aplicación del artículo 140 bis

  1. Libertad vigilada tras una condena por asesinato: Si una persona es condenada por asesinato, además de cumplir su condena de prisión, el juez podría imponerle una medida de libertad vigilada una vez que haya salido de la cárcel. Esto implicaría que, tras cumplir su pena, el condenado sea sometido a un seguimiento por parte de las autoridades para asegurar que no represente un peligro para la sociedad. Por ejemplo, podría estar obligado a presentarse periódicamente ante las autoridades o a cumplir ciertas restricciones de movilidad.
  2. Privación de la patria potestad en caso de asesinato de la pareja: Si una persona comete un asesinato contra su pareja y tienen un hijo en común, el autor del delito será privado de la patria potestad sobre ese hijo. Esto implica que perderá todos los derechos legales de custodia, crianza y decisión sobre el menor, garantizando la protección del niño tras un crimen de tal gravedad.
  3. Privación de patria potestad en caso de asesinato de un hijo: Si un progenitor comete un asesinato contra su propio hijo o hija, la autoridad judicial también le privará de la patria potestad sobre cualquier otro hijo o hija que pudiera tener. Esta medida busca proteger a los menores del entorno del condenado, asegurando que no queden bajo su responsabilidad tras la comisión de un delito tan grave como el asesinato.
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