1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 140 Código Penal
¿Qué establece el artículo 140 del Código Penal español?
El artículo 140 del Código Penal español regula las circunstancias en las que el asesinato se castiga con la pena de prisión permanente revisable, una de las penas más graves dentro del ordenamiento jurídico español. La prisión permanente revisable se impone en casos de especial gravedad cuando concurren circunstancias que aumentan la crueldad o el impacto del crimen.
El artículo contempla las siguientes circunstancias específicas para imponer esta pena:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años, o una persona especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el asesinato se haya cometido tras un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito haya sido cometido por miembros de un grupo u organización criminal.
Además, el apartado 2 del artículo establece que la prisión permanente revisable también se impondrá si el autor del asesinato ha sido condenado por la muerte de más de dos personas, en cuyo caso se aplican las disposiciones específicas del artículo 78 bis del Código Penal.
Ejemplos de aplicación del artículo 140
- Asesinato de un menor de edad: Un individuo que comete asesinato contra un niño de menos de dieciséis años sería castigado con prisión permanente revisable. Este tipo de delito se considera de extrema gravedad debido a la vulnerabilidad de la víctima, por lo que el castigo es el más severo del Código Penal español.
- Asesinato tras una agresión sexual: Si un autor comete un delito contra la libertad sexual (como violación) y luego asesina a la víctima, se aplicaría también la pena de prisión permanente revisable. Un caso de este tipo combina dos delitos extremadamente graves, lo que justifica el máximo castigo previsto en el artículo 140.
- Asesinato por un miembro de una organización criminal: Si una persona, como parte de un grupo u organización criminal, comete un asesinato, también será castigada con prisión permanente revisable. Este caso agrava el delito porque se vincula a una actividad delictiva organizada, lo que aumenta la peligrosidad del hecho.
- Asesinato múltiple: Si una persona es responsable del asesinato de más de dos personas, el artículo 140 impone igualmente la prisión permanente revisable. En este supuesto, se aplican las reglas especiales del artículo 78 bis, que regulan las condiciones para la revisión de la pena.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas