1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Artículo 143 Código Penal
Anteriormente, el artículo 143 expresaba lo siguiente antes de la actualización del 25 de marzo de 2021:
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Artículo 143 Código Penal
¿Qué establece el artículo 143 del Código Penal español?
El Artículo 143 del Código Penal español tipifica y sanciona diversas conductas relacionadas con el suicidio asistido, la inducción al suicidio y la cooperación en la muerte de personas que padecen enfermedades graves e incurables. Este artículo establece diferentes niveles de gravedad en función del grado de participación y del contexto en el que se produce la muerte.
Las principales conductas tipificadas son:
- Inducción al suicidio: Aquella persona que incite a otra a suicidarse, será sancionada con penas de prisión de cuatro a ocho años.
- Cooperación en el suicidio: Quien coopere de manera activa y necesaria en el suicidio de una persona será castigado con prisión de dos a cinco años.
- Ejecución de la muerte: Si la cooperación llega hasta el punto de ser quien ejecute la muerte de la persona que desea suicidarse, la pena se eleva a entre seis y diez años de prisión.
- Casos de enfermedad grave e incurable: Cuando la persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad incurable pide expresamente que se le ayude a morir, quien coopere o ejecute esa muerte puede ser sancionado con una pena inferior en uno o dos grados a las mencionadas en los apartados anteriores.
- Eutanasia legal: No habrá responsabilidad penal para quienes cooperen o causen la muerte de una persona en cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica reguladora de la eutanasia, que establece los requisitos y garantías legales para la eutanasia en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 143
- Inducción al suicidio: Si una persona incita de forma persistente a otra, vulnerable emocionalmente, a quitarse la vida y la víctima finalmente se suicida, el incitador será responsable de inducción al suicidio y castigado con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
- Cooperación en el suicidio: Un ejemplo sería el caso de un amigo que facilita los medios para que otra persona pueda llevar a cabo su suicidio, como proporcionarle veneno o instrucciones específicas. En este caso, la cooperación se considera necesaria, por lo que el responsable sería condenado con una pena de dos a cinco años de prisión.
- Ejecución directa de la muerte: Si alguien, a petición de la víctima, llega a ser quien directamente realiza el acto que causa la muerte (como administrarle una dosis letal de un medicamento), la sanción será más severa, con una pena de seis a diez años de prisión. Este caso supone una cooperación activa que culmina con la muerte de la persona.
- Padecimiento grave e incurable: Si una persona que padece una enfermedad incurable y sufrimientos insoportables pide de manera clara y expresa que alguien le ayude a morir, y esa persona actúa conforme a esa solicitud, el castigo será inferior en uno o dos grados a los señalados en los apartados 2 y 3. Por ejemplo, si un médico proporciona los medios para que el paciente pueda morir, la pena se reducirá por haber existido una solicitud seria y justificable por parte del paciente.
- Eutanasia legal: En los casos en los que la eutanasia se realiza de acuerdo con la ley orgánica reguladora de la eutanasia, el responsable que cause o coopere activamente en la muerte de la persona no será penalmente responsable. Esto incluye supuestos en los que se siguen los procedimientos legales y las garantías previstas para realizar la eutanasia.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas