1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 142 Código Penal
Después de la actualización publicada el 14 de septiembre de 2022, que comenzó a aplicarse el 15 de septiembre de 2022, se realizan modificaciones en el segundo y cuarto párrafo del apartado 2 según el artículo único.1 de la Ley Orgánica 11/2022, emitida el 13 de septiembre.
Previamente, dichos párrafos expresaban lo siguiente:
2. (…)
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.
(…)
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 142.2 párrafo 2º y 4º – Se modifica con efectos desde el 15 de septiembre de 2022
¿Qué establece el artículo 142 del Código Penal español?
El artículo 142 del Código Penal español regula el delito de homicidio por imprudencia, aplicando sanciones en aquellos casos en los que una persona causa la muerte de otra debido a una imprudencia grave o menos grave. Este artículo tipifica dos tipos de homicidio imprudente, dependiendo de la gravedad de la negligencia que haya causado la muerte.
Imprudencia grave
Cuando el homicidio es causado por imprudencia grave, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se ha cometido en las siguientes circunstancias, se añaden penas adicionales:
- Vehículo a motor o ciclomotor: Se impone, además, una pena de privación del derecho a conducir vehículos por un período de uno a seis años. La conducción bajo las circunstancias previstas en el artículo 379 (como exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas) se considerará siempre imprudencia grave.
- Arma de fuego: Si el homicidio se comete con un arma de fuego, se impondrá una privación del derecho a portar armas de uno a seis años.
- Imprudencia profesional: Si el homicidio ocurre durante el ejercicio de una profesión y debido a la negligencia profesional, se impondrá una inhabilitación especial para el ejercicio de dicha profesión de tres a seis años.
Imprudencia menos grave
En caso de que la imprudencia sea menos grave, se impondrá una pena de multa de tres a dieciocho meses. Adicionalmente:
- Si el homicidio fue cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá también la privación del derecho a conducir por un período de tres a dieciocho meses.
- Si el homicidio fue cometido con un arma de fuego, se podrá imponer la privación del derecho a portar armas por un período de tres a dieciocho meses.
En los casos de imprudencia menos grave que no impliquen un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Ejemplos de aplicación del artículo 142
- Homicidio imprudente por accidente de tráfico: Un conductor que, circulando a una velocidad muy superior a la permitida (circunstancia del artículo 379), pierde el control del vehículo y provoca un accidente en el que una persona fallece, será considerado responsable de homicidio por imprudencia grave. Además de la pena de prisión de uno a cuatro años, el conductor podría ser condenado a la privación del derecho a conducir por un período de hasta seis años.
- Homicidio imprudente con un arma de fuego: Si una persona dispara un arma de fuego de manera negligente y causa la muerte de otra, se le impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años. Además, se le impondrá una privación del derecho a portar armas por un período de uno a seis años, dado que el homicidio fue cometido con un arma.
- Homicidio por imprudencia profesional: Un médico que comete un grave error durante una operación debido a negligencia profesional, provocando la muerte de un paciente, podría ser sancionado por homicidio imprudente. Además de la pena de prisión, se le impondría una inhabilitación especial para ejercer su profesión durante tres a seis años.
- Homicidio por imprudencia menos grave en un accidente de tráfico: Si un conductor comete una infracción grave de tráfico (como no respetar un semáforo en rojo) y causa la muerte de un peatón, pero no se considera que haya existido imprudencia grave, será sancionado con una multa de tres a dieciocho meses y la privación del derecho a conducir por un período de tres a dieciocho meses.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas