La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 141 Código Penal
¿Qué establece el artículo 141 del Código Penal español?
El artículo 141 del Código Penal español regula las figuras de la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de asesinato descritos en los artículos anteriores (138, 139 y 140). Este artículo establece que estos actos preparatorios para cometer un delito, aunque no culminen en la ejecución del asesinato, también son sancionables penalmente, aunque con una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el asesinato consumado.
Las figuras que contempla son:
- Provocación: Consiste en incitar a otra persona a cometer un asesinato, es decir, incitar de forma directa a la comisión de dicho delito.
- Conspiración: Se refiere al acuerdo entre dos o más personas para cometer un asesinato.
- Proposición: Ocurre cuando alguien propone a otra persona la ejecución de un asesinato, aunque el hecho no llegue a consumarse.
En estos casos, aunque el asesinato no se haya llevado a cabo, la ley penaliza estos actos con el fin de prevenir y disuadir la planificación o preparación de crímenes tan graves como el asesinato.
Ejemplos de aplicación del artículo 141
- Provocación para cometer un asesinato: Si una persona incita a otra a matar a una tercera persona, y aunque no se lleve a cabo el asesinato, la primera persona puede ser sancionada bajo el artículo 141 por provocación. La pena sería inferior en uno o dos grados a la establecida para el asesinato, es decir, podría ser de menos de quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto.
- Conspiración para cometer un asesinato: Si dos personas acuerdan matar a alguien, pero por alguna razón el crimen no llega a consumarse, ambos pueden ser condenados por conspiración para cometer asesinato. La pena, en este caso, será inferior a la que se impondría si el asesinato se hubiera consumado, pero sigue siendo castigada con severidad debido a la peligrosidad de este acuerdo.
- Proposición para cometer un asesinato: Si una persona le propone a otra que mate a alguien, aunque la otra persona rechace la proposición, el acto de sugerir la comisión de un asesinato puede ser castigado. En este caso, se aplica una pena inferior en uno o dos grados, dependiendo de las circunstancias del caso.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas