Artículo 143 bis del Código Penal explicado

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Artículo 143 bis Código Penal

¿Qué establece el artículo 143 bis del Código Penal español?

El artículo 143 bis del Código Penal español sanciona la distribución o difusión pública de contenidos que promuevan, fomenten o inciten al suicidio de menores de edad o personas con discapacidad que necesiten especial protección. Este artículo responde al creciente uso de tecnologías de la información (Internet, redes sociales, mensajería, etc.) para difundir contenido que pone en peligro la vida de personas vulnerables.

Este artículo establece una pena de prisión de uno a cuatro años para quienes realicen este tipo de difusión con el objetivo de incitar al suicidio. Además, las autoridades judiciales están facultadas para:

  1. Ordenar la retirada de los contenidos que fomenten el suicidio.
  2. Interrumpir los servicios que ofrezcan dichos contenidos de manera predominante.
  3. Bloquear los servicios o contenidos cuando se encuentren alojados en el extranjero y afecten a personas protegidas en España.

Este artículo protege a los grupos más vulnerables, especialmente menores de edad y personas con discapacidad, del peligro de contenidos nocivos que inciten al suicidio.

Ejemplos de aplicación del artículo 143 bis

  1. Difusión de contenidos suicidas a menores a través de redes sociales: Si un individuo crea un sitio web o una página en una red social donde se promueven actos suicidas dirigidos específicamente a menores de edad, incitándolos a quitarse la vida mediante mensajes o imágenes, esa persona podría ser castigada con una pena de prisión de uno a cuatro años. Además, las autoridades ordenarán el bloqueo y la retirada de esos contenidos para evitar su propagación.
  2. Plataformas extranjeras que promueven el suicidio: Si un sitio web alojado en un servidor extranjero distribuye contenido que incita al suicidio de personas con discapacidad, y ese contenido se distribuye entre personas en España, las autoridades judiciales españolas pueden ordenar el bloqueo de la plataforma dentro del país para proteger a las personas vulnerables, aunque el sitio esté fuera de la jurisdicción española.
  3. Aplicación de mensajería que fomenta retos suicidas: Si a través de una aplicación de mensajería se difunden retos suicidas específicamente destinados a menores de edad, la persona responsable de compartir estos contenidos también podría ser sancionada. Además de la pena de prisión, las autoridades pueden interrumpir el servicio si se determina que la aplicación está siendo utilizada predominantemente para difundir ese tipo de contenido.
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