Artículo 67 del Código Penal español explicado

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

Artículo 67 del Código Penal

Análisis del artículo 67 del Código Penal Español

El artículo 67 del Código Penal español establece que las reglas de atenuación y agravación de penas previstas en el artículo 66 no se aplicarán en dos casos específicos:

  1. Cuando las circunstancias agravantes o atenuantes ya han sido consideradas en la descripción o sanción del delito.
  2. Cuando las circunstancias son inherentes al delito, es decir, sin ellas el delito no podría existir.

Este artículo busca evitar duplicidades en la valoración de circunstancias y asegura que la aplicación de agravantes y atenuantes sea justa, evitando incrementar o reducir la pena de manera injustificada por factores ya inherentes a la naturaleza del delito.

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Cuándo no se aplican las circunstancias agravantes o atenuantes

1. Circunstancias ya consideradas en la tipificación o sanción del delito

Si una circunstancia agravante o atenuante ya fue considerada por el legislador al establecer el tipo penal y su pena, no debe aplicarse nuevamente en el juicio. Esto se conoce como prohibición de doble valoración. Si la ley ya valoró una característica particular del delito, su repetición implicaría agravar o atenuar injustamente la pena.

  • Ejemplo: En el delito de robo con violencia, la violencia es una característica que agrava el hecho y ya está contemplada en la definición del delito y en su pena. No se podría aplicar nuevamente la agravante de violencia, pues esto duplicaría su efecto en la pena.

2. Circunstancias inherentes al delito

Existen circunstancias que son tan propias de ciertos delitos que, sin ellas, el delito no existiría. En estos casos, aplicar las reglas del artículo 66 sería incorrecto, pues tales circunstancias forman parte de la esencia del delito. La aplicación adicional de la circunstancia resultaría en una sobrerreacción penal.

  • Ejemplo: En el delito de allanamiento de morada (entrada no autorizada en una vivienda), la falta de consentimiento es una condición inherente al delito, por lo que no se podría añadir como agravante el «desprecio al derecho de intimidad», ya que esta falta de consentimiento es esencial para la configuración de este delito.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 67 del Código Penal

  1. Delito de homicidio con ensañamiento: El Código Penal tipifica el homicidio agravado por ensañamiento (aumentar el dolor de la víctima) como un tipo específico de homicidio con una pena más grave. Si un autor causa la muerte a una persona con ensañamiento, no se puede aplicar la agravante de ensañamiento nuevamente, pues esta ya fue considerada al describir y sancionar el delito.
  2. Delito de falsificación de moneda: En el delito de falsificación de moneda, el acto de crear o alterar moneda es inherente al tipo penal, por lo que no se puede aplicar una agravante por «engaño» o «fraude», ya que estos son propios del acto de falsificación en sí mismo.
  3. Delito de amenazas graves: La intimidación en las amenazas graves es una característica esencial para que el delito exista. Por lo tanto, no se aplicaría una agravante por «violencia psicológica», ya que la intimidación es una circunstancia inherente al tipo penal de amenaza.

Justificación del artículo 67 CP: prohibición de doble valoración

El artículo 67 responde a la necesidad de evitar que una misma circunstancia sea valorada varias veces en la sanción penal, ya sea para agravar o atenuar la responsabilidad. Al excluir las circunstancias ya valoradas en la tipificación del delito y las inherentes, se respeta el principio de proporcionalidad y se asegura que la pena sea justa, basada únicamente en factores adicionales y no en aquellos intrínsecos a la conducta penalizada.

Conclusión

El artículo 67 del Código Penal español garantiza que las reglas de agravación y atenuación de penas se apliquen de manera justa y proporcionada, evitando la duplicidad en la valoración de circunstancias ya contempladas en el tipo penal o inherentes al delito. Así, el sistema penal respeta el principio de proporcionalidad y evita el exceso punitivo, asegurando que las penas se individualicen correctamente según las circunstancias específicas de cada caso sin duplicar injustamente factores ya inherentes o previstos en la ley.