El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Artículo 385 bis Código Penal
¿Qué establece el artículo 385 bis del Código Penal español?
El artículo 385 bis del Código Penal español establece que los vehículos a motor o ciclomotores utilizados en los delitos previstos en este capítulo se considerarán instrumentos del delito. Esto significa que el vehículo involucrado en una infracción grave de las normas de seguridad vial puede ser tratado como un medio para cometer el delito y, por lo tanto, ser objeto de medidas penales adicionales.
Este artículo remite a los artículos 127 y 128 del Código Penal, que regulan el decomiso de bienes e instrumentos usados en la comisión de delitos. En este contexto, el vehículo utilizado en la comisión de un delito vial puede ser confiscado como una medida de seguridad o de sanción adicional, independientemente de si el propietario del vehículo es el autor del delito.
¿Cuándo se aplica el artículo 385 bis?
El artículo 385 bis se aplica en los casos donde un vehículo a motor o ciclomotor ha sido utilizado para cometer infracciones relacionadas con la seguridad vial, tales como las previstas en los artículos anteriores de este capítulo (Artículos 379 a 385). Esto incluye delitos como conducción temeraria, exceso de velocidad extremo, conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, o la creación de peligros graves para la circulación mediante la manipulación o alteración de las vías.
Cuando un vehículo es utilizado como instrumento del delito, puede ser decomisado de acuerdo con las disposiciones de los artículos 127 y 128, que permiten el confiscamiento de bienes que hayan servido para facilitar la comisión del delito o que sean productos directos de dicha actividad ilegal.
Ejemplos de aplicación del artículo 385 bis
- Decomiso por conducción temeraria: Un conductor es detenido por participar en una carrera ilegal en una carretera pública, violando gravemente las normas de seguridad vial y poniendo en riesgo la vida de otros. El vehículo utilizado para la carrera se considera un instrumento del delito y, por tanto, es confiscado como parte de las sanciones impuestas por el juez.
- Decomiso tras conducción bajo los efectos del alcohol: Un conductor reincidente es detenido por conducir con una tasa de alcohol muy superior a la permitida. Además de las sanciones previstas por la ley, el vehículo que utilizó para cometer el delito puede ser decomisado por ser considerado un instrumento del delito, conforme al artículo 127 del Código Penal.
- Confiscación por manipulación de la vía: Un individuo utiliza un camión para verter sustancias peligrosas en la calzada, creando un grave riesgo para la circulación. En este caso, el camión se considera un instrumento del delito, y el juez puede ordenar su decomiso bajo el Artículo 385 bis, en concordancia con el artículo 128 del Código Penal.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas