Artículo 380 del Código Penal español explicado

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

¿Qué establece el artículo 380 del Código Penal español?

El artículo 380 del Código Penal español castiga la conducción temeraria que ponga en peligro la vida o integridad de las personas. Este artículo establece que cualquier persona que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y provoque un riesgo concreto para las personas será sancionada con una pena de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir por un periodo de uno a seis años.

Además, se considera conducción manifiestamente temeraria cuando se incurre en las circunstancias descritas en el artículo 379, es decir, cuando se excede el límite de velocidad en más de 60 km/h en zonas urbanas o 80 km/h en zonas interurbanas, o cuando se conduce bajo el influjo de alcohol o drogas.

¿Cuándo se aplica el artículo 380?

El artículo 380 se aplica cuando un conductor actúa de manera manifiestamente temeraria y pone en peligro la vida de otras personas en la vía pública. Esta temeridad puede ser resultado de un exceso extremo de velocidad o de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, tal como se establece en el Artículo 379.

La conducción temeraria se diferencia de otras infracciones porque no solo viola las normas de tráfico, sino que crea un peligro concreto para las personas. El castigo incluye tanto la prisión como la retirada del permiso de conducir, lo que subraya la gravedad del delito y su impacto en la seguridad vial.

Ejemplos de aplicación del Artículo 380

  1. Conducción temeraria por exceso de velocidad: Un conductor circula a 150 km/h en una carretera con límite de 70 km/h, perdiendo el control del vehículo en una zona con alto tráfico peatonal. Esta conducta es considerada temeraria y el conductor es condenado a prisión de un año y la retirada del carnet de conducir durante tres años.
  2. Conducción bajo los efectos del alcohol: Un conductor con una tasa de 1,5 g/l de alcohol en sangre pierde el control de su coche en una zona residencial, poniendo en peligro la vida de varios peatones. Es condenado a seis meses de prisión y se le retira el permiso de conducir por cuatro años.
  3. Conducción temeraria con riesgo para peatones: Un conductor que huye de un control policial conduce a alta velocidad, cruzando semáforos en rojo y poniendo en peligro la vida de otros conductores y peatones. Esta actuación se considera conducción manifiestamente temeraria, y el juez lo condena a dos años de prisión y a la retirada del permiso de conducir durante seis años.

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