1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Artículo 382 bis Código Penal
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Artículo 382 bis apartado 1 – Se modifica con efectos desde el 15 de septiembre de 2022
¿Qué establece el artículo 382 bis del Código Penal español?
El artículo 382 bis del Código Penal español sanciona el abandono del lugar del accidente cuando el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, habiendo causado un accidente con fallecidos o personas gravemente heridas, abandona el lugar sin que exista riesgo para sí mismo o para terceros. Este artículo no se refiere a casos de omisión del deber de socorro (artículo 195), sino a situaciones en las que el conductor, voluntariamente, decide marcharse después de causar el accidente.
Este artículo distingue dos situaciones:
- Abandono tras un accidente imprudente: Si el accidente ha sido causado por la imprudencia del conductor, se castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- Abandono en un accidente fortuito: Si el accidente ha sido causado por una circunstancia fortuita (sin imprudencia del conductor), el castigo es menor, con una prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.
¿Cuándo se aplica el artículo 382 bis?
El artículo 382 bis se aplica cuando un conductor abandona el lugar de un accidente en el que se ha causado la muerte o lesiones graves a una o más personas, pero lo hace sin una razón justificable como el riesgo personal o para terceros. Este tipo de conducta es sancionada porque el conductor, al marcharse, evita su responsabilidad y el deber de socorro a las víctimas.
Este artículo se utiliza en dos situaciones clave:
- Accidentes imprudentes: Cuando el conductor ha causado el accidente por su imprudencia y aún así decide huir del lugar.
- Accidentes fortuitos: Cuando el accidente no ha sido por imprudencia, pero el conductor igualmente decide marcharse sin socorrer a las víctimas.
Ejemplos de aplicación del artículo 382 bis
- Abandono tras un accidente imprudente: Un conductor, que no respeta un semáforo en rojo, provoca un accidente en el que una persona sufre lesiones graves. En lugar de quedarse para prestar ayuda o informar a las autoridades, el conductor huye del lugar. Dado que el accidente fue causado por su imprudencia, será castigado con prisión de hasta cuatro años y la retirada del carnet de conducir por hasta cuatro años.
- Accidente fortuito con abandono del lugar: Un conductor atropella accidentalmente a un peatón que cruzaba de manera inesperada en una zona con poca visibilidad. Aunque el accidente no se debió a la imprudencia del conductor, este decide abandonar el lugar por miedo a las consecuencias. En este caso, dado que la causa del accidente fue fortuita, el conductor enfrenta una pena más leve, de tres a seis meses de prisión y la retirada del carnet por un periodo de hasta dos años.
- Fallecimiento tras un accidente imprudente: Un conductor que circula a alta velocidad pierde el control del vehículo y provoca un accidente en el que una persona fallece. El conductor, en lugar de esperar a las autoridades o prestar auxilio, abandona el lugar. Dado que el accidente fue causado por imprudencia, será sancionado con prisión de hasta cuatro años y la privación del derecho a conducir por el mismo periodo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas