En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Artículo 385 ter Código Penal
¿Qué establece el artículo 385 ter del Código Penal español?
El artículo 385 ter del Código Penal español permite que el Juez o Tribunal reduzca en un grado la pena de prisión para los delitos contemplados en los artículos 379, 383, 384 y 385, siempre que lo haga de manera justificada en la sentencia. Esta rebaja de la pena está condicionada a que el riesgo causado por el delito sea de menor entidad, y a que las circunstancias del hecho justifiquen una pena menor.
Esto significa que, en situaciones en las que el peligro generado por la infracción de tráfico no sea tan grave, o si concurren otras circunstancias atenuantes, el juez tiene la facultad de aplicar una reducción de la pena. La rebaja en un grado implica una reducción significativa en la pena de prisión aplicable.
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¿Cuándo se aplica el artículo 385 ter?
El artículo 385 ter se aplica en los casos de delitos de tráfico relacionados con los artículos 379 (conducción temeraria y bajo efectos del alcohol o drogas), 383 (negativa a someterse a pruebas de alcohol o drogas), 384 (conducción sin permiso por pérdida de puntos o sin haberlo obtenido nunca), y 385 (riesgo grave para la circulación).
El tribunal puede rebajar la pena si considera que:
- El riesgo generado por la conducta delictiva no fue de gran magnitud o no puso en peligro grave a otras personas.
- Las circunstancias del caso (como una situación de emergencia, falta de antecedentes penales, colaboración del acusado) justifican una penalización menos severa.
Ejemplos de aplicación del artículo 385 ter
- Conducción bajo los efectos del alcohol con riesgo menor: Un conductor es detenido con una tasa de alcohol en sangre ligeramente por encima del límite permitido, pero su conducta no llega a generar un riesgo grave para los demás, ya que circulaba a baja velocidad y sin causar accidentes. El juez, en atención a la menor entidad del riesgo y a que el conductor no tiene antecedentes penales, decide reducir la pena en un grado, aplicando una sanción más leve de prisión.
- Negativa a realizar prueba de alcoholemia: Un conductor se niega a someterse a un control de alcoholemia, pero la situación en la que fue requerido no implicó un riesgo grave para otros conductores o peatones. En este caso, el juez podría optar por rebajar la pena si se considera que la negativa a realizar la prueba no fue acompañada de una conducción temeraria o peligrosa.
- Conducción sin permiso tras pérdida de puntos: Un conductor, cuyo permiso de conducir ha caducado por pérdida de puntos, es detenido conduciendo por una vía interurbana. No obstante, su conducta no representó un riesgo significativo para los demás, ya que circulaba de manera prudente. En este contexto, el tribunal podría justificar una rebaja de la pena en atención a la menor gravedad de la infracción y la ausencia de un riesgo directo.
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