Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.
Artículo 362 bis Código Penal
Análisis del artículo 362 bis del Código Penal Español
El artículo 362 bis del Código Penal español sanciona con penas de prisión y multa a quienes, con conocimiento de que un medicamento o producto sanitario ha sido falsificado o alterado, lo importen, exporten, anuncien, distribuyan o pongan en el mercado. Este delito se comete cuando dicha acción pone en riesgo la vida o la salud de las personas.
¿Cuándo se aplica?
Este artículo se aplica en situaciones en las que se trafica con medicamentos o productos sanitarios que han sido falsificados o alterados. Es necesario que la persona que realice la acción conozca que el producto no es auténtico o está manipulado, y que dicha manipulación genera un peligro para la salud pública. Las acciones tipificadas en este artículo incluyen la importación, venta, publicidad, distribución, y otras formas de comercialización.
Ejemplos de aplicación
- Distribución de medicamentos falsificados: Si una empresa importa y distribuye medicamentos que han sido alterados en su composición o etiquetado y que no cumplen con los estándares de calidad necesarios, esa conducta podría encuadrarse en este artículo, ya que supone un riesgo directo para los consumidores que los usen.
- Venta de productos sanitarios adulterados: Un caso sería una farmacia que, sabiendo que las mascarillas que vende son falsificadas o no cumplen con las normativas sanitarias, las ofrece al público. Aunque el farmacéutico no haya fabricado el producto, su acción de distribuirlo lo convierte en responsable de este delito.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas