Artículo 362 bis del Código Penal español explicado

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 bis Código Penal

Análisis del artículo 362 bis del Código Penal Español

El artículo 362 bis del Código Penal español sanciona con penas de prisión y multa a quienes, con conocimiento de que un medicamento o producto sanitario ha sido falsificado o alterado, lo importen, exporten, anuncien, distribuyan o pongan en el mercado. Este delito se comete cuando dicha acción pone en riesgo la vida o la salud de las personas.

¿Cuándo se aplica?

Este artículo se aplica en situaciones en las que se trafica con medicamentos o productos sanitarios que han sido falsificados o alterados. Es necesario que la persona que realice la acción conozca que el producto no es auténtico o está manipulado, y que dicha manipulación genera un peligro para la salud pública. Las acciones tipificadas en este artículo incluyen la importación, venta, publicidad, distribución, y otras formas de comercialización.

Ejemplos de aplicación

  1. Distribución de medicamentos falsificados: Si una empresa importa y distribuye medicamentos que han sido alterados en su composición o etiquetado y que no cumplen con los estándares de calidad necesarios, esa conducta podría encuadrarse en este artículo, ya que supone un riesgo directo para los consumidores que los usen.
  2. Venta de productos sanitarios adulterados: Un caso sería una farmacia que, sabiendo que las mascarillas que vende son falsificadas o no cumplen con las normativas sanitarias, las ofrece al público. Aunque el farmacéutico no haya fabricado el producto, su acción de distribuirlo lo convierte en responsable de este delito.