Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Artículo 368 Código Penal
Análisis del artículo 368 del Código Penal Español
El artículo 368 del Código Penal español sanciona las conductas relacionadas con el cultivo, elaboración, tráfico, promoción, facilitación o posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines ilícitos. Este precepto se centra en la lucha contra el narcotráfico y el consumo ilegal de sustancias que ponen en riesgo la salud pública, especialmente aquellas que causan graves daños a la salud. Las penas varían en función de la peligrosidad de las sustancias y las circunstancias del delito de tráfico de drogas, con agravantes y atenuantes según la gravedad del caso.
Aplicación del artículo 368
El artículo 368 se aplica a una amplia gama de conductas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esto incluye tanto actividades de producción y distribución (cultivo, elaboración, tráfico) como la promoción o facilitación del consumo ilegal de estas sustancias. También se penaliza la posesión de drogas con fines de tráfico o distribución.
Ejemplos de aplicación:
- Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud: Si una persona es sorprendida distribuyendo grandes cantidades de drogas como cocaína o heroína, que son sustancias que causan graves daños a la salud, la pena será de tres a seis años de prisión y una multa equivalente al tanto al triplo del valor de la droga. Ejemplo: Un individuo es arrestado transportando varios kilos de heroína destinados a la venta en una red de distribución.
- Promoción o facilitación del consumo de drogas menos peligrosas: Si se trata de drogas que no causan un daño grave a la salud, como el cannabis en pequeñas cantidades, las penas se reducen a uno a tres años de prisión y una multa del tanto al duplo del valor de la droga. Ejemplo: Un vendedor minorista es detenido mientras distribuye pequeñas cantidades de marihuana en un área urbana.
- Cultivo de drogas para la distribución: El cultivo de plantas productoras de drogas también es sancionado bajo este artículo si se demuestra que el objetivo es el tráfico o la distribución ilegal. Ejemplo: Un agricultor es arrestado por mantener un cultivo extensivo de cannabis con la intención de venderlo en el mercado negro.
- Posesión de drogas con fines de tráfico: La simple posesión de drogas no es punible en España si es para el consumo personal, pero si la cantidad de droga en posesión es suficiente para presumir un propósito de tráfico, la pena aplicable será conforme a este artículo. Ejemplo: Una persona es detenida con varias dosis de éxtasis, una cantidad superior a la considerada para consumo personal, lo que lleva a la presunción de tráfico.
Atenuantes: pena inferior en grado
El artículo permite que los tribunales impongan penas inferiores en grado cuando el delito sea de escasa entidad y atendiendo a las circunstancias personales del culpable. Esto significa que si se trata de un caso en el que la cantidad de droga es pequeña, o si el culpable tiene circunstancias atenuantes (como ser un consumidor ocasional o no tener antecedentes penales), el juez puede optar por reducir la pena.
Ejemplo de reducción de pena:
Una persona sin antecedentes penales es detenida vendiendo pequeñas cantidades de cannabis para financiar su propio consumo. El tribunal podría considerar la entidad del hecho como menor y reducir la pena por debajo del mínimo previsto, aplicando una pena inferior en grado.
Exclusiones: circunstancias agravantes
No obstante, el artículo establece que no se podrá reducir la pena si concurren las circunstancias agravantes recogidas en los artículos 369 bis y 370 del Código Penal. Estos preceptos incluyen agravantes como la pertenencia a una organización criminal, la utilización de menores para cometer el delito, o si se emplean locales abiertos al público para el tráfico de drogas.
Ejemplo de agravante:
Una persona forma parte de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas y utiliza a menores de edad como distribuidores. En este caso, el tribunal no podrá aplicar la reducción de la pena, dado que concurren agravantes muy graves que excluyen esta posibilidad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas