Artículo 362 sexies del Código Penal español explicado

En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.

Artículo 362 sexies Código Penal

Análisis del artículo 362 sexies del Código Penal Español

El artículo 362 sexies del Código Penal español establece el decomiso de bienes, sustancias, productos, instrumentos y ganancias relacionados con los delitos regulados en los artículos precedentes de este capítulo. Este artículo refuerza las medidas contra los delitos vinculados a la falsificación, adulteración o tráfico de medicamentos y productos sanitarios al privar a los responsables de los beneficios económicos y materiales obtenidos a través de dichas actividades ilícitas.

La finalidad principal del decomiso es eliminar de circulación los productos peligrosos y privar a los delincuentes de los instrumentos y beneficios relacionados con la comisión del delito, a fin de desincentivar este tipo de conductas.

Aplicación del artículo 362 sexies

Este artículo se aplica a todos los delitos contemplados en los artículos 359 a 362 quinquies del Código Penal, que abarcan una amplia variedad de conductas delictivas relacionadas con la manipulación y tráfico de productos sanitarios y medicamentos falsificados o adulterados, la administración de sustancias prohibidas a deportistas, y otros delitos relacionados con la salud pública. El decomiso se refiere a los siguientes elementos:

  1. Sustancias y productos mencionados en los artículos 359 y siguientes: Todos los productos farmacéuticos, sanitarios, sustancias activas, excipientes, y medicamentos que hayan sido falsificados, adulterados o distribuidos de forma ilícita serán objeto de decomiso. Esto incluye tanto las sustancias específicas que constituyen el delito como cualquier producto derivado. Ejemplo: Una red de distribución de medicamentos adulterados es desmantelada y las autoridades confiscan todos los productos farmacéuticos que estaban siendo vendidos sin los debidos controles sanitarios, así como las sustancias utilizadas para su fabricación.
  2. Bienes, medios, instrumentos y ganancias: También se confiscarán los instrumentos utilizados para la comisión del delito, como maquinaria de fabricación, medios de transporte empleados para distribuir productos ilegales, y cualquier beneficio económico derivado de estas actividades ilícitas. El decomiso se aplicará de acuerdo con los artículos 127 y 128 del Código Penal, que regulan las normas generales sobre la pérdida de bienes obtenidos a través de delitos. Ejemplo: Un laboratorio clandestino es intervenido por fabricar medicamentos falsificados. Además de decomisar las sustancias, las autoridades confiscan las máquinas utilizadas para la producción de los medicamentos y los vehículos empleados para su distribución, así como las ganancias obtenidas de las ventas ilícitas.

Circunstancias en que se aplica el decomiso

El decomiso es una medida que se aplica en el marco de una sentencia condenatoria por delitos relacionados con productos o sustancias peligrosas para la salud pública, en particular los previstos en los artículos anteriores (359 a 362 quinquies). El decomiso no solo afecta a los objetos directamente relacionados con el delito, sino también a los bienes y ganancias obtenidos como fruto de la actividad ilícita.

Ejemplos de aplicación del decomiso:

  1. Distribución de medicamentos falsificados: Si se descubre una empresa que distribuye medicamentos falsificados a farmacias, se decomisarán tanto los productos distribuidos como los beneficios económicos obtenidos por la venta de los mismos.
  2. Fabricación de sustancias dopantes para deportistas: En el caso de que se desmantele una red de producción y distribución de sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento de deportistas, se decomisarán tanto las sustancias como los equipos utilizados para su fabricación y las ganancias obtenidas.

Relación con los artículos 127 y 128

Los artículos 127 y 128 del Código Penal establecen el marco general del decomiso de bienes, regulando que se pueden confiscar todos aquellos instrumentos, efectos y ganancias provenientes de actividades delictivas. El artículo 362 sexies remite a esta normativa general, asegurando que, además de los productos relacionados directamente con el delito, se incauten también los medios utilizados para su comisión y las ganancias generadas.

En resumen, el artículo 362 sexies establece que en los delitos relacionados con productos farmacéuticos y sanitarios, no solo se sancionará a los responsables, sino que se procederá a eliminar de circulación las sustancias peligrosas y a confiscar los beneficios obtenidos ilegalmente, garantizando así una mayor protección de la salud pública.