Artículo 364 del Código Penal español explicado

1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.

3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º

4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

Artículo 364 Código Penal

Análisis del artículo 364 del Código Penal Español

El artículo 364 del Código Penal español regula las conductas relacionadas con la adulteración de alimentos, bebidas y productos destinados al consumo humano mediante el uso de aditivos o sustancias no autorizadas que puedan poner en peligro la salud de las personas. Además, abarca también las prácticas ilícitas en el ámbito de la producción y consumo de productos cárnicos, en especial la administración de sustancias no permitidas a animales destinados al consumo humano.

Este artículo tiene como objetivo la protección de la salud pública y la seguridad alimentaria, sancionando severamente a quienes, con el fin de obtener beneficios económicos, adulteran alimentos o permiten la distribución de productos cárnicos contaminados o peligrosos.

Aplicación del artículo 364

Este artículo se aplica en dos contextos fundamentales:

  1. Adulteración de alimentos, bebidas o sustancias destinadas al comercio alimentario: La conducta sancionada en este apartado es la adulteración de productos alimenticios mediante la inclusión de aditivos u otros agentes no autorizados que puedan causar daños a la salud. Esta adulteración puede ocurrir tanto en la fase de producción como de comercialización, y el delito es más grave si lo comete el propietario o responsable de la producción de una fábrica alimentaria. Ejemplo: Un productor de bebidas gaseosas que añade un aditivo no autorizado para prolongar la vida útil del producto, pero que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores. En este caso, además de la pena de prisión, el responsable de la fábrica recibiría una inhabilitación para ejercer su profesión o dirigir industrias alimentarias por un período de seis a diez años.
  2. Prácticas ilegales en la producción y distribución de carne: Se castigan varias conductas relacionadas con la administración de sustancias prohibidas a animales destinados al consumo humano, así como el sacrificio y distribución de sus productos sin respetar las normas sanitarias. Este tipo de delitos son particularmente graves, ya que ponen en riesgo directo la salud de los consumidores al permitir que productos contaminados entren en la cadena alimentaria. Ejemplo 1: Un ganadero que administra a sus animales antibióticos u hormonas no permitidas para incrementar su peso, a pesar de que estas sustancias pueden generar residuos nocivos en la carne. Ejemplo 2: Un matadero que sacrifica animales que han sido tratados con sustancias prohibidas, sabiendo que no cumplen con los estándares de seguridad alimentaria.

Conductas sancionadas en el artículo 364

El artículo tipifica específicamente las siguientes conductas:

  1. Administración de sustancias prohibidas a animales destinados al consumo humano: La administración de sustancias no autorizadas, o de dosis superiores a las permitidas, a animales destinados al consumo humano, es una práctica que pone en grave riesgo la salud de los consumidores.Ejemplo: Un ganadero que administra hormonas de crecimiento no autorizadas para acelerar el engorde del ganado.
  2. Sacrificio de animales que han sido tratados con sustancias no permitidas: Si un ganadero o un matadero sacrifica animales que han recibido sustancias prohibidas, o si destina sus productos al consumo humano, sabiendo que pueden ser peligrosos, incurrirá en este delito.Ejemplo: Un matadero que sacrifica ganado sabiendo que ha sido tratado con sustancias hormonales peligrosas para la salud humana.
  3. Sacrificio de animales sometidos a tratamientos terapéuticos sin respetar los periodos de espera: En los casos en que los animales han recibido tratamientos terapéuticos mediante sustancias permitidas, pero no se respetan los plazos reglamentarios antes del sacrificio, las carnes obtenidas pueden contener residuos peligrosos.Ejemplo: Un ganadero que sacrifica animales tratados con antibióticos sin esperar el periodo reglamentario necesario para que el organismo del animal elimine los residuos de la sustancia.
  4. Despacho de carnes sin respetar los periodos de espera reglamentarios: Despachar al consumo público carnes o productos de animales que no han respetado los períodos de espera tras la administración de ciertos tratamientos también es sancionable.Ejemplo: Una carnicería que comercializa carne procedente de animales que han recibido tratamientos con medicamentos sin respetar los plazos reglamentarios, lo que pone en riesgo la salud de los consumidores.

Sanciones

Las sanciones previstas por el artículo 364 son las mismas que las establecidas en el artículo 363 para los delitos de peligro para la salud pública, lo que incluye penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a dieciocho meses, entre otras. Además, en caso de que el infractor sea el responsable de una fábrica de alimentos, se impondrá también la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o industria alimentaria por un período de seis a diez años.

En resumen, este artículo busca garantizar la seguridad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y prevenir prácticas que comprometan la salud pública, sancionando tanto a los responsables de la adulteración de alimentos como a aquellos que, en el ámbito de la ganadería, incumplen las normativas sanitarias en el tratamiento y sacrificio de animales destinados al consumo.

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