Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Artículo 370 Código Penal
Análisis del artículo 370 del Código Penal Español
El artículo 370 del Código Penal establece penas más graves para ciertos supuestos relacionados con los delitos de tráfico de drogas tipificados en el artículo 368. Estas circunstancias agravan el delito y pueden suponer un aumento de la pena en uno o dos grados.
¿Cuándo se aplica?
Este artículo se aplica cuando se cometen delitos relacionados con el tráfico de drogas y concurren una o varias de las siguientes circunstancias:
- Uso de menores de 18 años o personas con discapacidad psíquica: Si en la comisión de los delitos relacionados con drogas se involucra a menores o a personas con disminución psíquica, la pena se agravará. Este tipo de acción se considera especialmente grave debido a la vulnerabilidad de las personas utilizadas.
- Participación de jefes o administradores de organizaciones criminales: Este supuesto agrava la pena cuando los implicados son los líderes, administradores o encargados de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas. La figura de liderazgo implica un mayor grado de responsabilidad en la actividad delictiva.
- Extrema gravedad de las conductas: El artículo contempla casos de extrema gravedad, que incluyen situaciones como:
- Cantidades de droga muy superiores a las consideradas de «notoria importancia».
- Uso de medios de transporte como buques, aeronaves o embarcaciones para mover la droga.
- Simulación de comercio internacional entre empresas como fachada para el tráfico de drogas.
- Operación de redes internacionales dedicadas a estas actividades.
- Concurrencia de tres o más circunstancias descritas en el artículo 369.1.
Ejemplos de aplicación
- Uso de menores para transporte de drogas: Si una red de narcotraficantes utiliza a menores de edad para transportar sustancias ilegales, como en el caso de mulas o intermediarios, la pena por el delito de tráfico de drogas se agrava considerablemente.
- Red internacional utilizando medios de transporte: En una operación internacional donde se utilizan aviones privados o barcos para mover grandes cantidades de droga entre países, simulando transacciones comerciales legítimas, los responsables serían castigados con penas mucho más severas por la gravedad de la conducta.
- Líder de una organización criminal: Si el jefe de una red dedicada al tráfico de cocaína es detenido, y se comprueba su implicación directa en la actividad, se le impondrán penas más elevadas por su rol de mando dentro de la organización.
Penas
Cuando se cumplan estas circunstancias, la pena se elevará en uno o dos grados respecto a las penas establecidas en el artículo 368. Además, si el delito involucra a jefes de organizaciones o es de extrema gravedad, se impondrá también una multa del tanto al triplo del valor de la droga involucrada en el delito.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
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- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas