Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
Artículo 377 Código Penal
Análisis del artículo 377 del Código Penal Español
El artículo 377 del Código Penal español establece los criterios para determinar la cuantía de las multas que se imponen en los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, previstos en los artículos 368 a 372. Este artículo busca ajustar la sanción económica al valor real de los bienes involucrados en el delito, para asegurar una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la multa impuesta.
Cuándo se aplica el artículo 377 CP
Este artículo se aplica en todos los casos en los que se impongan multas como sanción complementaria a los delitos de tráfico de drogas y otros relacionados, contemplados en los artículos 368 a 372 del Código Penal. La clave de este precepto es que la cuantía de la multa no se establece de forma arbitraria, sino que debe basarse en el valor de la droga o de los géneros o efectos involucrados en el delito. Los criterios que se siguen para calcular la multa son los siguientes:
- Precio final del producto: La multa se basará en el valor económico que tendría la droga en el mercado ilícito. Esto implica que se calcula el precio que la droga hubiera alcanzado al ser vendida a los consumidores finales.
- Recompensa o ganancia del reo: Si no se puede establecer el precio final de la droga, se tomará como referencia la recompensa o ganancia que el autor del delito ha obtenido o pudo haber obtenido de la operación delictiva.
La finalidad de esta disposición es ajustar la multa a las ganancias reales o potenciales derivadas del delito, de forma que la sanción económica tenga un efecto disuasorio y proporcione una respuesta proporcionada al daño causado.
Ejemplos de aplicación
- Precio final del producto: Un traficante es arrestado con varios kilos de cocaína que, en el mercado ilícito, tienen un valor estimado de 500.000 euros. La multa que se le impondrá se calculará tomando en cuenta ese valor de mercado. Así, la sanción económica puede variar desde la cantidad equivalente hasta el triple del valor de la droga, según lo previsto en los artículos anteriores.
- Ganancia obtenida por el reo: Un intermediario en una red de tráfico de drogas recibe 50.000 euros como recompensa por su participación en la operación. Si no se puede determinar el valor final de la droga, la multa puede basarse en la cantidad obtenida por el acusado, es decir, 50.000 euros o una cantidad superior.
Cálculo de la multa: valor de la droga o ganancia del delito
El artículo 377 establece que el valor a tener en cuenta para determinar la cuantía de la multa puede variar entre dos factores:
- Precio final de la droga: Se calcula el valor de la droga en el mercado ilegal, lo que requiere un análisis detallado del precio que el producto podría haber alcanzado si hubiera llegado a manos de los consumidores. Esto se hace para reflejar el impacto económico que el delito hubiera tenido en el mercado ilícito.
- Recompensa o ganancia obtenida o potencial: Si el valor final del producto no es claro, se toma como referencia la ganancia efectiva o potencial que el reo pudo haber obtenido por participar en el tráfico de drogas. Esto incluye pagos directos, comisiones o cualquier beneficio económico derivado del delito.
La multa puede ser equivalente o superior al valor de la droga o la ganancia delictiva, con la posibilidad de incrementarse hasta el triple del valor de los bienes o efectos intervenidos, según las circunstancias del caso y lo dispuesto en los artículos 368 a 372.
Ejemplos de multas
- Cálculo según el valor de la droga: Un acusado transporta 10 kilos de heroína cuyo valor en el mercado es de 300.000 euros. La multa que se le puede imponer podría ser equivalente a esa cantidad, o incluso llegar a 900.000 euros si se aplica el máximo de triple valor.
- Cálculo según la ganancia obtenida: Un participante en una red de distribución de drogas recibe 20.000 euros como pago por coordinar una operación de venta de drogas. Si no se puede determinar el valor exacto de la droga, la multa se calcularía sobre esa cantidad, pudiendo oscilar entre 20.000 y 60.000 euros.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas