Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 369 bis Código Penal
Análisis del artículo 369 bis del Código Penal Español
El artículo 369 bis del Código Penal sanciona de forma agravada la participación en delitos relacionados con el tráfico de drogas cuando estos son cometidos por personas pertenecientes a organizaciones delictivas. Además, establece penas específicas para los líderes de estas organizaciones y regula las sanciones aplicables a personas jurídicas involucradas en estos delitos.
¿Cuándo se aplica?
Este artículo se aplica cuando los delitos de tráfico de drogas, descritos en el artículo 368 del Código Penal, son cometidos por miembros de una organización delictiva. Se imponen penas más graves cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, y la sanción también aumenta para los líderes de la organización. Además, el artículo contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicadas en estos delitos.
Ejemplos de aplicación
- Tráfico de drogas en una organización criminal: Si una organización delictiva se dedica a la distribución de drogas como la heroína o la cocaína, consideradas de alto riesgo para la salud, los miembros de la organización podrían enfrentarse a penas de prisión de entre nueve y doce años. Los líderes o jefes de la organización tendrían penas aún más severas.
- Persona jurídica involucrada en tráfico de drogas: Si una empresa o corporación está involucrada en el tráfico de drogas, por ejemplo, facilitando la logística para la distribución, y la organización de la que forma parte trafica con sustancias de riesgo, podría enfrentarse a una multa de dos a cinco años, o incluso del triple al quíntuple del valor de la droga involucrada.
Penas para personas jurídicas
Este artículo también se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, organizaciones) que participan en el tráfico de drogas. Dependiendo de la gravedad del delito, la persona jurídica puede enfrentarse a una multa que varía entre dos a cinco años o uno a tres años, además de otras posibles sanciones recogidas en el artículo 33 del Código Penal.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas