Artículo 369 del Código Penal español explicado

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Artículo 369 Código Penal

Análisis del artículo 369 del Código Penal Español

El artículo 369 del Código Penal español establece una serie de circunstancias agravantes para los delitos relacionados con el tráfico, promoción, facilitación o posesión de drogas, tal y como se regula en el artículo 368. Estas agravantes elevan las penas a un nivel superior en grado, lo que implica un aumento significativo de las penas de prisión y multas cuando se cometen estos delitos en contextos especialmente graves, ya sea por la participación de determinadas personas o por el entorno o las circunstancias en que tienen lugar.

Este artículo tiene como objetivo endurecer las penas para aquellos que aprovechan posiciones de poder, autoridad, o que utilizan medios peligrosos o perjudiciales para la comisión de delitos relacionados con drogas, con un especial énfasis en la protección de colectivos vulnerables como menores o personas en tratamiento de rehabilitación.

Aplicación del artículo 369

El artículo 369 se aplica cuando se cometen los delitos recogidos en el artículo 368 del Código Penal —cultivo, elaboración, tráfico o facilitación de drogas— y se da alguna de las circunstancias agravantes mencionadas en este precepto. Estas circunstancias reflejan una mayor peligrosidad o un daño adicional a la sociedad, lo que justifica la imposición de penas más severas.

Circunstancias agravantes

  1. El culpable es una autoridad, funcionario o profesional en ejercicio de su cargo: Si el delito lo comete una persona en una posición de autoridad o influencia, como un funcionario público, trabajador social, docente, médico, o cualquier otro profesional que actúe en el ejercicio de su cargo, la pena será más alta debido a la traición de la confianza que la sociedad deposita en ellos. Ejemplo: Un trabajador social que aprovecha su relación con personas vulnerables para distribuirles sustancias estupefacientes, utilizando su posición de confianza para facilitar el acceso a drogas.
  2. Participación en actividades organizadas o facilitadas por el delito: Cuando el delito forma parte de una red organizada de tráfico de drogas, o cuando facilita otras actividades delictivas, se considera un agravante. Ejemplo: Un miembro de una banda organizada que participa en el tráfico internacional de drogas, facilitando el transporte y distribución de estupefacientes a gran escala.
  3. Delito cometido en establecimientos abiertos al público: Si la distribución o tráfico de drogas ocurre en establecimientos abiertos al público (como bares, discotecas, locales comerciales), la pena se agrava, ya que estos lugares son accesibles a un gran número de personas y facilitan la propagación del consumo. Ejemplo: Un empleado de una discoteca que vende drogas a los clientes dentro del local.
  4. Sustancias facilitadas a menores, personas con discapacidad psíquica o en tratamiento de deshabituación: Facilitar drogas a personas especialmente vulnerables, como menores de 18 años, personas con discapacidad psíquica o quienes están en tratamiento de rehabilitación, agrava el delito. Ejemplo: Un individuo que vende estupefacientes a menores en las inmediaciones de un instituto o a personas que están en tratamiento para dejar la adicción.
  5. Notoria cantidad de sustancias: Cuando la cantidad de droga involucrada es de gran magnitud, se considera que el delito tiene un impacto mayor en la salud pública y la sociedad, lo que justifica un aumento en la pena. Ejemplo: El tráfico de grandes cargamentos de cocaína o heroína, destinados a la distribución en múltiples puntos del país.
  6. Sustancias adulteradas o manipuladas: Si las drogas han sido mezcladas con otras sustancias peligrosas, aumentando el daño potencial a la salud de los consumidores, se agrava la responsabilidad penal. Ejemplo: Un traficante que mezcla cocaína con otras sustancias químicas peligrosas para aumentar su volumen y obtener mayores beneficios económicos, lo que incrementa el riesgo de daños graves para los consumidores.
  7. Delito cometido en o cerca de centros docentes, militares, penitenciarios o de rehabilitación: La proximidad a instituciones educativas, militares, penitenciarias o de deshabituación implica un agravante, ya que estos lugares están destinados a proteger a las personas, especialmente a aquellas en situaciones vulnerables. Ejemplo: Un traficante que distribuye drogas en las inmediaciones de un centro de rehabilitación de adicciones, sabiendo que los usuarios están en proceso de tratamiento.
  8. Uso de violencia o armas: Si durante la comisión del delito el culpable emplea violencia o utiliza armas, la pena se incrementa debido al mayor riesgo y peligro que estas acciones conllevan. Ejemplo: Un traficante que amenaza con un arma de fuego a una persona para obligarla a comprar drogas, o que utiliza la violencia para proteger su operación de tráfico.

Penas superiores en grado

Cuando se da alguna de las circunstancias anteriores, se impondrán penas superiores en grado a las señaladas en el artículo 368. Esto implica que si, por ejemplo, el delito básico de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud se castiga con entre tres y seis años de prisión, con una circunstancia agravante, la pena será de cuatro a nueve años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Además, la multa será del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito, lo que significa que el culpable deberá pagar hasta cuatro veces el valor de las sustancias incautadas.

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