Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Artículo 365 Código Penal
Análisis del artículo 365 del Código Penal Español
El artículo 365 del Código Penal español castiga la conducta de envenenar o adulterar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas para la salud, tanto el agua potable como los alimentos destinados al consumo público o de una colectividad. Este precepto se enfoca en la protección de la salud pública y sanciona con penas de prisión severas a quienes pongan en peligro la vida o integridad física de la población al alterar elementos esenciales para la supervivencia, como el agua y los alimentos.
La finalidad de este artículo es proteger no solo la vida individual, sino también la salud colectiva, imponiendo penas ejemplares para quienes cometan actos que puedan afectar a un grupo significativo de personas.
Aplicación del artículo 365
Este artículo se aplica cuando una persona envenena o adultera con sustancias peligrosas para la salud tanto las aguas potables como los alimentos destinados al consumo público o de un colectivo. La conducta tipificada tiene un fuerte componente de peligro abstracto, es decir, no es necesario que se cause un daño concreto a las personas, sino que basta con que se ponga en riesgo la salud pública de manera grave.
Ejemplos de aplicación:
- Envenenamiento de aguas potables: Este delito ocurre cuando se introducen sustancias nocivas, infecciosas o venenosas en fuentes de agua potable que son de uso público. Dado que el agua potable es un recurso básico, cualquier alteración que ponga en riesgo la salud de una colectividad se sanciona con especial dureza. Ejemplo: Una persona introduce deliberadamente una sustancia tóxica en el sistema de distribución de agua potable de una ciudad con el fin de causar daños a la población.
- Adulteración de alimentos destinados al consumo público: También se castiga la adulteración de alimentos, entendida como la adición de sustancias infecciosas o gravemente nocivas para la salud. El bien jurídico protegido es la salud pública en el ámbito del consumo alimentario, sobre todo cuando se trata de productos destinados a una colectividad o disponibles en mercados, restaurantes o establecimientos públicos. Ejemplo: Un empleado de una fábrica de alimentos mezcla deliberadamente una sustancia nociva en la producción de un lote de alimentos que se distribuyen a una cadena de supermercados, poniendo en peligro a un gran número de consumidores.
Elementos del delito en el artículo 365
Para que se configure este delito, es necesario que concurran los siguientes elementos:
- Envenenamiento o adulteración de agua o alimentos: La conducta delictiva consiste en la introducción de sustancias infecciosas o nocivas en aguas potables o alimentos. No es necesario que se cause un daño concreto, basta con que se realice el acto con sustancias que puedan ser gravemente perjudiciales para la salud.
- Sustancias infecciosas o nocivas para la salud: Las sustancias empleadas deben ser infecciosas (que propaguen enfermedades) o gravemente nocivas para la salud. No cualquier alteración del agua o de los alimentos sería castigada bajo este artículo, solo aquellas que impliquen un riesgo grave para la vida o salud de las personas.
- Destinados al uso público o consumo colectivo: El delito está vinculado a la afectación de bienes que son utilizados por una colectividad, como el agua potable de una ciudad o los alimentos distribuidos en supermercados, restaurantes o comedores públicos. La adulteración de alimentos para uso personal o de un grupo reducido no entraría en el ámbito de este artículo, ya que su objetivo es proteger a grandes grupos de personas.
Ejemplos prácticos de aplicación
- Contaminación deliberada de una fuente pública de agua: Un individuo introduce intencionadamente una sustancia tóxica en una fuente de agua potable que abastece a una comunidad, poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes. Aunque no se haya producido ningún daño concreto, la acción en sí basta para configurar el delito, ya que se ha puesto en peligro la salud pública.
- Adulteración de alimentos en una fábrica: Un empleado descontento con su empresa decide añadir productos químicos peligrosos a una partida de alimentos que se distribuyen a nivel nacional, poniendo en riesgo la salud de miles de consumidores. En este caso, la adulteración de los alimentos con sustancias nocivas afecta a una colectividad de personas, por lo que se aplicaría el artículo 365.
- Sustancias infecciosas en productos de consumo masivo: Una empresa negligente no cumple con las medidas sanitarias y permite que alimentos destinados a la venta al público sean contaminados con bacterias o virus peligrosos para la salud humana. Aunque no sea un acto deliberado de envenenamiento, la falta de cuidado en el manejo de sustancias infecciosas podría derivar en una conducta punible bajo este precepto si hay intención de ocultar el riesgo.
Sanciones
El artículo 365 prevé una pena de prisión de dos a seis años para quienes cometan este delito. Esta pena refleja la gravedad del riesgo que supone la adulteración o envenenamiento de productos de consumo esencial como el agua o los alimentos. Las penas están diseñadas para castigar severamente a quienes, por interés económico, venganza o cualquier otro motivo, pongan en peligro la vida de un grupo considerable de personas.
En resumen, el artículo 365 protege la salud pública frente a prácticas extremadamente peligrosas como la introducción de sustancias infecciosas o nocivas en elementos esenciales para la supervivencia humana, como el agua potable y los alimentos destinados al consumo colectivo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
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- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas