La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
Artículo 373 Código Penal
Análisis del artículo 373 del Código Penal Español
El artículo 373 del Código Penal español trata sobre las formas imperfectas de participación en los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, previstos en los artículos 368 a 372. Este artículo se centra en la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos, estableciendo una pena menor en comparación con la que se impondría por la consumación del delito.
Cuándo se aplica el artículo 373 CP
El artículo 373 se aplica cuando una persona participa en alguno de los siguientes actos preparatorios para cometer los delitos relacionados con el tráfico de drogas:
- Provocación: Consiste en incitar a otra persona a cometer alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas. La provocación implica que se motiva o empuja a otra persona a cometer un delito, pero no necesariamente se llega a consumar.
- Conspiración: Ocurre cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito. La conspiración no implica que se haya comenzado a ejecutar el delito, sino que existe un plan entre varias personas para llevarlo a cabo.
- Proposición: Es cuando una persona propone a otra la comisión de un delito, es decir, sugiere o invita a otra persona a participar en la realización de un delito, pero no se ha llegado a iniciar la ejecución del mismo.
Cuando una persona comete alguno de estos actos en relación con los delitos de tráfico de drogas recogidos en los artículos 368 a 372, se le impondrá una pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería si el delito se hubiera consumado.
Ejemplos de aplicación
- Provocación para vender drogas: Una persona incita a otra a distribuir drogas en una zona específica. Aunque la venta no se lleva a cabo, la persona que provoca la acción puede ser sancionada con una pena reducida respecto a la que se impondría si se hubiera consumado el delito de tráfico de drogas.
- Conspiración para organizar un laboratorio clandestino: Un grupo de personas se organiza y planifica la creación de un laboratorio para producir sustancias estupefacientes. Aunque el laboratorio nunca llega a instalarse, el mero hecho de la conspiración para cometer el delito puede ser castigado con una pena menor.
- Proposición para importar precursores químicos: Un intermediario financiero propone a un empresario la importación de sustancias químicas para fabricar drogas ilegales. Aunque no se lleva a cabo la operación, la proposición constituye un delito castigado con una pena atenuada.
Pena inferior en uno o dos grados
El artículo 373 establece que las penas por provocación, conspiración o proposición serán inferiores en uno o dos grados respecto a las penas que corresponderían si el delito previsto en los artículos 368 a 372 se hubiera consumado. Esto significa que:
- Si la pena por el delito consumado es de prisión de tres a seis años, la pena por provocación, conspiración o proposición podría reducirse a prisión de uno a tres años, o incluso a una pena menor, dependiendo de la gravedad del caso.
- Además, la pena de multa que se impone en estos casos también puede verse reducida de manera proporcional.
Ejemplos de reducción de penas:
- Provocación para traficar con drogas (art. 368): Si una persona incita a otra a traficar con drogas y la pena correspondiente por el tráfico es de cinco años, la pena por provocación podría reducirse a entre dos y tres años de prisión.
- Conspiración para comercializar precursores (art. 371): En el caso de que se conspirase para la fabricación y comercialización de precursores de drogas, y la pena correspondiente por este delito sea de seis años de prisión, la conspiración podría recibir una pena reducida de entre tres y cuatro años de prisión.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas