Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores de este Capítulo, se le impondrá una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 366 Código Penal
Análisis del artículo 366 del Código Penal Español
El artículo 366 del Código Penal español establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, corporaciones, asociaciones, etc.) en relación con los delitos relacionados con la salud pública, regulados en los artículos anteriores del mismo capítulo, que abarcan conductas como la adulteración de alimentos, medicamentos o productos sanitarios. Este artículo tiene como objetivo sancionar a las personas jurídicas que, por acción u omisión de sus directivos o representantes, cometan delitos que pongan en peligro la salud de la población.
La normativa responde a la creciente necesidad de responsabilizar a las empresas, no solo a nivel individual (de los responsables directos), sino también como entidades que puedan beneficiarse de estas prácticas ilícitas.
Aplicación del artículo 366
El artículo 366 se aplica cuando una persona jurídica (empresa, organización, etc.) es considerada responsable penal de alguno de los delitos regulados en los artículos anteriores de este capítulo, en particular aquellos referidos a la adulteración de alimentos, productos sanitarios, agua potable o el suministro de sustancias prohibidas. La responsabilidad de las personas jurídicas se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 31 bis, que establece cuándo y cómo puede una persona jurídica ser penalmente responsable.
Ejemplos de aplicación:
- Empresa de productos alimenticios que adultera alimentos: Si una empresa, a través de sus directivos o empleados, adultera productos alimenticios con aditivos no autorizados que puedan ser perjudiciales para la salud, puede ser considerada responsable penalmente. En este caso, además de sancionar a los responsables directos, la empresa como entidad también puede ser multada o sufrir otras penas accesorias.Ejemplo: Una fábrica de embutidos que añade conservantes no autorizados a sus productos para prolongar su vida útil, a sabiendas de que esto pone en riesgo la salud de los consumidores.
- Laboratorio que distribuye medicamentos falsificados: Si un laboratorio farmacéutico fabrica y distribuye medicamentos falsificados o adulterados que no cumplen con los estándares de calidad, y esta práctica es realizada con el conocimiento o bajo la dirección de los representantes de la empresa, se podría aplicar la responsabilidad penal a la persona jurídica.Ejemplo: Un laboratorio distribuye medicamentos que contienen una cantidad incorrecta de principio activo, lo que pone en riesgo la vida de los pacientes que los consumen.
Penas previstas en el artículo 366
Las penas que se imponen a las personas jurídicas cuando son responsables de delitos contra la salud pública se establecen en función de la gravedad del delito y los beneficios obtenidos:
- Multa: La persona jurídica puede ser condenada a una multa de uno a tres años. Alternativamente, se puede imponer una multa que oscile entre el doble y el quíntuplo del valor de las sustancias o productos adulterados o del beneficio obtenido o que se podría haber obtenido. Se aplicará la cantidad más elevada entre estas dos opciones, con el objetivo de que la sanción sea proporcional al daño causado y al beneficio económico derivado del delito.
- Penas adicionales: Conforme a las reglas del artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas recogidas en el artículo 33, apartado 7, letras b) a g). Estas penas adicionales son variadas y pueden incluir:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un período de hasta cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades.
- Inhabilitación para obtener subvenciones públicas, contratar con el sector público o beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.
Ejemplo de aplicación de sanciones adicionales:
Una empresa de productos cárnicos adulteró la carne con hormonas prohibidas y distribuyó los productos a gran escala, obteniendo un beneficio significativo. El tribunal no solo impone una multa que multiplica el valor de las ventas de la carne adulterada, sino que además clausura temporalmente la planta de producción y prohíbe a la empresa participar en licitaciones públicas durante cinco años.
Relación con el artículo 31 bis y el artículo 66 bis
El artículo 31 bis regula los supuestos en los que una persona jurídica puede ser penalmente responsable. En este sentido, una empresa puede ser sancionada penalmente cuando sus directivos, representantes o empleados cometen un delito en nombre de la entidad, ya sea como consecuencia de una falta de control o una negligencia en los procedimientos de la empresa.
El artículo 66 bis, por su parte, establece los criterios para determinar las sanciones aplicables a personas jurídicas, de acuerdo con la gravedad del delito, el impacto en la sociedad y los beneficios obtenidos. Este artículo permite a los jueces graduar las penas de manera proporcional, en función de la responsabilidad de la entidad y el daño causado.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas