Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español
Artículo 375 Código Penal
Análisis del artículo 375 del Código Penal Español
El artículo 375 del Código Penal español regula el tratamiento de las condenas impuestas por tribunales extranjeros en delitos relacionados con sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas y otros delitos conexos previstos en los artículos 361 a 372. Específicamente, este artículo establece que las condenas extranjeras tendrán los mismos efectos que las condenas nacionales en cuanto a la reincidencia, siempre y cuando no hayan sido canceladas de acuerdo con las normas aplicables.
Cuándo se aplica el artículo 375 CP
El artículo 375 se aplica cuando una persona ha sido condenada en el extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 a 372 del Código Penal español, que incluyen:
- Delitos contra la salud pública relacionados con medicamentos o sustancias que pongan en peligro la salud de las personas (art. 361).
- Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 368).
- Actos preparatorios, como la provocación, conspiración o proposición para cometer estos delitos (art. 373).
- Delitos cometidos por autoridades, funcionarios o profesionales en el ejercicio de su cargo relacionados con drogas (art. 372).
Las condenas extranjeras por estos delitos producen los efectos de reincidencia en España. Esto significa que, si la persona vuelve a cometer un delito similar en territorio español, la condena previa en otro país se tendrá en cuenta a la hora de agravar la pena por reincidencia. Sin embargo, si el antecedente penal ha sido cancelado o puede ser cancelado conforme al Derecho español, no se considerará reincidencia.
Ejemplos de aplicación
- Condena en el extranjero por tráfico de drogas: Una persona condenada en Francia por tráfico de cocaína. Si comete un delito de tráfico de drogas en España, la condena francesa será considerada para aumentar la pena por reincidencia, a menos que el antecedente ya haya sido cancelado.
- Delito de distribución de medicamentos ilegales en otro país: Un farmacéutico condenado en Italia por distribuir medicamentos sin los controles sanitarios adecuados. Si comete una infracción similar en España, esta condena previa se tendrá en cuenta para agravar la sanción en virtud de la reincidencia.
Efectos de la reincidencia en condenas extranjeras
El concepto de reincidencia en el Código Penal español implica que, si una persona comete el mismo tipo de delito después de haber sido condenada previamente, la sanción es más severa. El artículo 375 incorpora este principio a nivel internacional, extendiendo los efectos de reincidencia a condenas impuestas por tribunales extranjeros.
Esto tiene implicaciones importantes en el proceso penal español, ya que una condena extranjera no solo se toma en cuenta como antecedente penal, sino que también tiene un impacto directo en la agravación de la pena si el delincuente vuelve a cometer un delito en España. Sin embargo, es importante destacar que esta reincidencia solo será aplicable si el antecedente no ha sido cancelado o no puede serlo conforme al derecho español.
Ejemplos de agravación por reincidencia
- Condena previa en Alemania y nueva en España: Un ciudadano español es condenado en Alemania por tráfico de marihuana. Si posteriormente es condenado en España por el mismo delito, la condena en Alemania contará como antecedente y se le aplicará una pena agravada por reincidencia.
- Condena en otro país por conspiración para traficar drogas: Si una persona es condenada en Portugal por conspirar para traficar drogas y luego en España es condenada por tráfico de estupefacientes, la condena en Portugal se usará para aumentar la pena por reincidencia.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
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- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas