1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Artículo 362 Código Penal
El artículo 362 del Código Penal español sanciona la producción o elaboración fraudulenta de medicamentos, productos sanitarios o sustancias activas que puedan generar un riesgo para la vida o la salud de las personas. Se castiga tanto la alteración engañosa de su identidad, origen o composición como la manipulación posterior que disminuya su seguridad, eficacia o calidad.
¿Cuándo se aplica?
Este artículo se aplica en casos donde se falsifiquen o adulteren medicamentos, productos sanitarios o sus componentes, lo que genera un riesgo significativo para la salud pública. Las situaciones típicas incluyen:
- Falsificación de medicamentos: Si un laboratorio produce medicamentos con una composición distinta a la autorizada, cambiando la dosis o los componentes y presentándolos como genuinos, se incurre en el delito tipificado por este artículo.
- Alteración de productos sanitarios: También aplica a quienes alteran la fecha de caducidad de productos sanitarios como mascarillas, dispositivos médicos o productos esenciales para la integridad de los pacientes.
Ejemplos de aplicación
- Falsificación de medicamentos: Un fabricante que produce y comercializa un medicamento para el tratamiento de una enfermedad grave, pero lo hace con una composición errónea, sin los componentes activos necesarios, podría ser sancionado bajo este artículo, ya que compromete gravemente la salud de los pacientes.
- Manipulación de productos sanitarios: Una empresa que distribuye mascarillas quirúrgicas con etiquetas falsificadas de cumplimiento de normativas sanitarias podría enfrentarse a las sanciones del artículo 362, ya que pone en riesgo la vida de los usuarios de dichos productos.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas