Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:
a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Artículo 362 quater Código Penal
Análisis del Artículo 362 quater del Código Penal Español
El artículo 362 quater del Código Penal español establece una agravación de las penas para los delitos relacionados con la falsificación, adulteración y tráfico de productos sanitarios, medicamentos, sustancias activas y excipientes, cuando se cometen bajo circunstancias especiales. Se refiere a la imposición de penas más graves que las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, al considerar ciertos factores de mayor peligrosidad social, profesional o de vulnerabilidad de las víctimas.
Este artículo tiene un enfoque protector de la salud pública y las personas vulnerables, como menores, discapacitados y aquellos especialmente sensibles a los productos sanitarios.
Aplicación del artículo 362 quater
El artículo 362 quater se aplica cuando alguno de los delitos tipificados en los artículos previos se comete bajo ciertas circunstancias agravantes. Estas situaciones implican un mayor riesgo para la sociedad, o bien, un abuso de la posición de autoridad, o la participación de grupos organizados para cometer estos delitos.
Circunstancias en las que se aplica:
- Cometido por profesionales en el ejercicio de su cargo: Si el delito es cometido por una autoridad, funcionario público, profesional sanitario, o personas relacionadas con la educación o el deporte, y en el ejercicio de su cargo o profesión, la pena será superior. Esto se debe al abuso de la confianza que la sociedad deposita en estos profesionales, cuya obligación principal es proteger la salud y el bienestar de las personas. Ejemplo: Un médico que receta medicamentos falsificados en connivencia con una red de distribución de productos farmacéuticos adulterados.
- Oferta a gran escala o a personas vulnerables: Cuando los productos sanitarios o medicamentos falsificados se difunden a gran escala, ya sea a través de internet, medios de comunicación masiva, o se distribuyen a menores, personas con discapacidad, o grupos vulnerables, el riesgo para la salud pública se multiplica, y por ende, las penas se agravan. Ejemplo: Una empresa distribuye medicamentos no aprobados o falsificados mediante una campaña publicitaria online dirigida a personas con enfermedades crónicas o menores de edad.
- Participación en grupos o redes criminales: Si el culpable pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a la falsificación o tráfico de productos sanitarios o medicamentos, la pena también se ve agravada. Estas organizaciones suelen operar de manera estructurada y con el fin de obtener beneficios económicos a costa de la salud pública. Ejemplo: Una red criminal organizada se dedica a importar productos sanitarios falsificados desde el extranjero para su venta ilegal en farmacias o a través de internet.
- Venta en establecimientos abiertos al público: Si el delito es cometido en establecimientos públicos, como farmacias o tiendas que comercializan productos sanitarios, y los responsables o empleados participan en la distribución de productos falsificados o adulterados, se aplicarán penas más graves. Ejemplo: Un empleado de una farmacia vende suplementos nutricionales falsificados, sabiendo que no han pasado los controles de seguridad y calidad requeridos por las autoridades sanitarias.
Sanciones agravadas
Cuando se dan las circunstancias anteriores, se aplicarán penas superiores a las previstas en los artículos anteriores (361, 362, 362 bis y 362 ter). Las penas pueden incluir mayores periodos de prisión, multas más elevadas, y una inhabilitación más prolongada para ejercer profesiones relacionadas con la salud pública o la venta de productos sanitarios.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas