En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:
1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Artículo 374 Código Penal
Análisis del Artículo 374 del Código Penal Español
El artículo 374 del Código Penal español regula el decomiso de bienes en los delitos relacionados con el tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este artículo complementa las penas impuestas por los delitos recogidos en los artículos 368 a 372 y en el párrafo segundo del artículo 301, que se refieren a delitos de blanqueo de capitales en relación con el tráfico de drogas. El objetivo de este artículo es asegurar que los beneficios ilícitos y los instrumentos utilizados en la comisión del delito sean retirados del control de los delincuentes y adjudicados al Estado.
Cuándo se aplica el artículo 374 CP
Este artículo se aplica cuando una persona es condenada por delitos relacionados con el tráfico de drogas o por el blanqueo de capitales derivado de estos delitos. Además de la pena de prisión o multa que se imponga por el delito, el juez también puede ordenar el decomiso de:
- Las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas relacionadas con el delito.
- Los equipos, materiales y sustancias que hayan sido utilizados para la producción, transporte o comercio de las drogas (como se menciona en el artículo 371).
- Todos los bienes, medios, instrumentos y ganancias obtenidos directamente o indirectamente del delito, como vehículos, inmuebles, dinero en efectivo, cuentas bancarias o cualquier otro activo relacionado con la actividad ilícita.
Ejemplos de aplicación
- Decomiso de bienes tras la condena por tráfico de drogas: Un individuo es condenado por traficar con cocaína. Además de la pena de prisión, el juez ordena el decomiso del vehículo utilizado para transportar la droga, así como el dinero obtenido de la venta.
- Decomiso de un laboratorio de producción de drogas: Un grupo de personas es condenado por fabricar drogas en un laboratorio clandestino. El juez ordena el decomiso de todos los equipos y productos químicos utilizados en el proceso de fabricación, que serán destruidos posteriormente.
Normas especiales de decomiso
El artículo 374 CP establece dos normas especiales que regulan el proceso de decomiso en estos delitos:
- Destrucción de las drogas y sustancias incautadas: Una vez que la sentencia es firme, las drogas, estupefacientes y sustancias incautadas deben ser destruidas. En algunos casos, si el juez ha ordenado la conservación de muestras, estas también se destruyen una vez cumplido su propósito.
- Ejemplo: Tras la condena de un traficante de heroína, el juez ordena que todas las sustancias incautadas sean destruidas, a excepción de unas pocas muestras que se mantuvieron durante el proceso judicial como pruebas.
- Adjudicación de los bienes al Estado: Todos los bienes, medios, instrumentos y ganancias decomisados que no se utilicen para satisfacer las responsabilidades civiles del condenado (como indemnizaciones a víctimas) o las costas procesales, se adjudicarán íntegramente al Estado.
- Ejemplo: Tras el decomiso de varias propiedades y cuentas bancarias de una red de narcotráfico, si no se utilizan para pagar indemnizaciones o gastos judiciales, dichos bienes pasan a ser propiedad del Estado.
Relación con los artículos 127 a 128
El artículo 374 remite a los artículos 127 y 128 del Código Penal, que regulan el decomiso general en delitos. Estos artículos establecen que el decomiso es aplicable no solo a los bienes obtenidos directamente del delito, sino también a los bienes que sean fruto indirecto del mismo o se mezclen con bienes lícitos. Asimismo, el artículo 128 permite el decomiso preventivo de bienes durante el proceso judicial si hay indicios suficientes de que provienen del delito.
Ejemplos de decomiso preventivo
- Congelación de cuentas bancarias: Durante la investigación de un traficante de drogas, el juez ordena la congelación de varias cuentas bancarias para evitar que los fondos obtenidos ilícitamente sean transferidos o gastados.
- Confiscación de inmuebles relacionados con el narcotráfico: Si se sospecha que una propiedad fue comprada con ganancias del tráfico de drogas, el juez puede ordenar su decomiso preventivo mientras se investiga el origen de los fondos.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
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- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas