Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Artículo 372 Código Penal
Análisis del Artículo 372 del Código Penal Español
El artículo 372 del Código Penal español establece un régimen sancionador específico cuando determinados delitos relacionados con el tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas son cometidos por personas que ejercen ciertas profesiones o cargos públicos. Esta norma agrava las penas cuando los hechos delictivos son realizados por profesionales que, debido a su cargo, ocupación o autoridad, tienen una posición de especial confianza o responsabilidad en la sociedad.
Cuándo se aplica el artículo 372 CP
Este artículo se aplica cuando los delitos previstos en el Capítulo II del Título XVII del Código Penal, es decir, los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, son cometidos por profesionales o cargos específicos, en el ejercicio de sus funciones. Entre las profesiones y cargos mencionados se encuentran:
- Empresarios.
- Intermediarios en el sector financiero.
- Facultativos, como médicos, psicólogos, veterinarios, farmacéuticos y personas con título sanitario.
- Funcionarios públicos.
- Trabajadores sociales.
- Docentes o educadores.
Además de la pena por el delito de tráfico de drogas, estas personas recibirán una sanción adicional de inhabilitación especial para ejercer su profesión, cargo, oficio, industria o comercio, por un período de tres a diez años. Esto significa que no podrán seguir ejerciendo su actividad durante el tiempo que dure la inhabilitación.
Ejemplos de aplicación
- Médico que facilita drogas a una red criminal: Un médico que utiliza su acceso a medicamentos controlados para proporcionarlos a una organización criminal con fines de tráfico de drogas. Además de la pena por el delito de tráfico, el médico podría ser inhabilitado para ejercer la medicina por un período de tres a diez años.
- Intermediario financiero que blanquea dinero de la venta de drogas: Un profesional del sector financiero que facilita operaciones de lavado de dinero para una red de narcotráfico. Además de la condena por el blanqueo, se le inhabilitaría para trabajar en el sector financiero durante un tiempo determinado.
Inhabilitación absoluta en caso de autoridad o agente de la autoridad
El artículo también establece una pena agravada de inhabilitación absoluta cuando los hechos son cometidos por una autoridad o agente de la autoridad. En este caso, la inhabilitación puede oscilar entre diez y veinte años, lo que implica que la persona queda excluida de cualquier tipo de empleo o cargo público y pierde todos sus derechos laborales vinculados a dicho cargo.
Este aumento de la pena responde a la gravedad de que una persona con autoridad, encargada de proteger a la sociedad y hacer cumplir las leyes, participe en actividades ilícitas como el tráfico de drogas.
Ejemplos de aplicación en casos agravados
- Policía involucrado en el tráfico de drogas: Un agente de la policía que, aprovechando su cargo, facilita el transporte de estupefacientes a través de controles policiales, podría ser condenado no solo a penas de prisión, sino también a una inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
- Funcionario público que utiliza su posición para proteger a narcotraficantes: Un alto funcionario que, en el ejercicio de su cargo, protege a un grupo dedicado al tráfico de drogas, podría ser inhabilitado de forma absoluta para ocupar cualquier cargo público durante un largo período, además de cumplir la pena por el delito cometido.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
- Artículo 362 quinquies
- Artículo 362 sexies
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas