1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
Artículo 371 Código Penal
Análisis del artículo 371 del Código Penal Español
El artículo 371 del Código Penal español regula las conductas relacionadas con la fabricación, transporte, distribución y comercialización de equipos, materiales o sustancias que, con pleno conocimiento, se destinen a la producción ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta norma deriva de los compromisos internacionales asumidos por España en virtud de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
Cuándo se aplica el artículo 371 CP
El artículo 371 se aplica cuando una persona:
- Fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene en su poder equipos, materiales o sustancias incluidas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas de 1988, o cualquier otro convenio similar ratificado por España.
- Además, la persona debe saber que esos elementos se destinarán a la producción ilícita de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Este tipo de conductas se considera un delito grave en el ámbito del tráfico de drogas, dado que facilita la producción de sustancias ilegales. La pena contemplada es de tres a seis años de prisión y una multa que puede variar entre el valor del material involucrado hasta el triple del mismo.
Ejemplos de aplicación:
- Transporte de precursores químicos: Una empresa transporta productos químicos incluidos en los cuadros de la Convención de Naciones Unidas sabiendo que estos se utilizarán para fabricar drogas como la cocaína o la metanfetamina.
- Venta de materiales: Un individuo vende equipos específicos utilizados en la producción de drogas tóxicas a laboratorios clandestinos, con conocimiento de su propósito.
- Fabricación de equipos: Una empresa fabrica equipos diseñados para el procesamiento de sustancias químicas, conscientes de que los compradores están involucrados en la fabricación ilegal de drogas psicotrópicas.
Agravantes y consecuencias
El artículo 371 también prevé agravantes y penas más severas en determinados casos:
- Pertenencia a una organización criminal: Si la persona que comete el delito forma parte de una organización dedicada a la producción ilícita de drogas, se aplicará la pena en su mitad superior, lo que significa que puede llegar hasta los seis años de prisión.
- Jefes o administradores: Si la persona es uno de los líderes, jefes, administradores o encargados de la organización, la pena será superior en grado, lo que implica que la condena puede exceder los límites normales y alcanzar penas más graves.
- Además, se impondrán penas de inhabilitación especial para ejercer la profesión o industria relacionada, durante un período de tres a seis años, además de las medidas adicionales previstas en el artículo 369.2 del Código Penal, como el comiso de bienes.
Ejemplos de aplicación en casos agravados:
- Líder de una organización criminal: Un individuo dirige una organización que se dedica a la importación de productos químicos usados para la producción de drogas en laboratorios clandestinos. En este caso, además de la pena de prisión, se le podría imponer la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con el comercio de productos químicos.
- Miembro de una red internacional: Un integrante de una red internacional dedicada al tráfico de precursores químicos para la fabricación de drogas en varios países es detenido y se le impone la pena en su grado superior debido a su rol en la organización.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 361 bis
- Artículo 362
- Artículo 362 bis
- Artículo 362 ter
- Artículo 362 quater
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