Artículo 361 bis del Código Penal español explicado

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Artículo 361 bis Código Penal

¿Qué establece el artículo 361 bis del Código Penal español?

El artículo 361 bis del Código Penal se centra en sancionar la distribución y difusión de contenidos, principalmente a través de internet, teléfono o tecnologías de la información, que promuevan o faciliten el consumo de productos o técnicas peligrosas para la salud, especialmente entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esta norma tiene como objetivo proteger a los grupos más vulnerables de contenidos que puedan poner en riesgo su salud.

Puntos clave del artículo:

  1. Distribución de contenidos peligrosos: Se considera delito la promoción o facilitación del consumo de productos, preparados, sustancias o técnicas de alimentación o eliminación de productos alimenticios que puedan generar riesgos para la salud de las personas, en especial, si estos contenidos van dirigidos a menores de edad o personas con discapacidad.
  2. Medidas judiciales: Además de las sanciones, el artículo establece que las autoridades judiciales pueden ordenar la retirada de estos contenidos de las plataformas donde se publican, o el bloqueo de las mismas si se encuentran en el extranjero. Esto incluye la interrupción de servicios que difundan predominantemente este tipo de información.
  3. Sanciones: Las penas establecidas en este artículo incluyen:
    • Multa de seis a doce meses.
    • Prisión de uno a tres años.

¿Cuándo se aplica el artículo 361 bis?

Este artículo se aplica cuando una persona o grupo utiliza medios de comunicación como internet o teléfono para difundir o promover contenidos dirigidos a menores o personas con discapacidad, con el fin de que consuman productos peligrosos o utilicen técnicas alimenticias que puedan poner en peligro su salud.

Casos en los que se aplica:

  1. Difusión de dietas extremas o peligrosas: Se aplica, por ejemplo, en casos en los que a través de internet o redes sociales se promuevan dietas extremas o métodos para perder peso que puedan afectar gravemente la salud, especialmente entre adolescentes. Si estos contenidos son diseñados para influir en menores, estarían penados bajo este artículo.
  2. Promoción de sustancias peligrosas: Si una persona utiliza foros en línea o plataformas sociales para difundir información sobre el consumo de sustancias o productos no regulados o nocivos para la salud, como suplementos falsos o peligrosos, y lo hace dirigido a un público vulnerable como menores de edad, podría ser sancionado bajo el artículo 361 bis.
  3. Técnicas de eliminación de productos alimenticios: La promoción de técnicas como la inducción de vómitos o el uso de laxantes para eliminar alimentos tras el consumo, dirigida a menores de edad o personas con discapacidad, también sería un caso típico de aplicación del artículo, ya que estas técnicas pueden poner en grave riesgo la salud.

Ejemplos de aplicación del artículo 361 bis

  1. Foros en internet que fomentan la anorexia: Si se crea o gestiona un foro en internet en el que se promueven prácticas como el ayuno prolongado o el uso de laxantes para adelgazar, especialmente dirigido a adolescentes, el administrador o las personas que promuevan activamente estos contenidos podrían enfrentarse a sanciones de prisión y multas.
  2. Videos en redes sociales de productos peligrosos: Un influencer que publica videos en redes sociales promocionando el consumo de productos que no están regulados y que pueden tener efectos secundarios peligrosos, dirigido especialmente a menores de edad, podría ser sancionado bajo este artículo. Si además, las plataformas no eliminan el contenido, las autoridades judiciales podrían ordenar su bloqueo.
  3. Promoción de sustancias prohibidas a través de grupos de mensajería: Alguien que utilice servicios de mensajería como WhatsApp o Telegram para distribuir información sobre cómo conseguir sustancias prohibidas o peligrosas entre menores de edad, incitando al consumo de las mismas, podría ser castigado con penas de prisión.