Artículo 362 quinquies del Código Penal español explicado

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

Artículo 362 quinquies Código Penal

Análisis del artículo 362 quinquies del Código Penal Español

El artículo 362 quinquies del Código Penal español aborda la prescripción, suministro, o administración de sustancias o métodos prohibidos a deportistas no profesionales o recreativos sin justificación terapéutica. Esta disposición busca sancionar prácticas que comprometen la salud de los deportistas, especialmente en contextos no profesionales, recreativos o de competiciones amateur, al promover el uso de sustancias farmacológicas prohibidas o métodos ilegales para mejorar el rendimiento físico.

El precepto tiene como objetivo proteger la integridad física de los deportistas y preservar la equidad y el respeto en el ámbito deportivo, evitando la manipulación de resultados mediante prácticas peligrosas para la salud.

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Aplicación del artículo 362 quinquies

Este artículo se aplica a personas que, sin una justificación terapéutica válida, prescriben, proporcionan, suministran o facilitan a deportistas (federados o no federados) sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios con el fin de aumentar su capacidad física o alterar los resultados de competiciones. El elemento clave es que estas sustancias o métodos pongan en peligro la vida o salud de los deportistas, ya sea por su contenido o por la reiteración en su consumo.

Ejemplos de aplicación:

  1. Suministro de sustancias prohibidas a deportistas recreativos: Un entrenador que proporciona esteroides a deportistas no federados que solo practican deporte de manera recreativa para aumentar su capacidad física. Aunque los deportistas no compiten profesionalmente, se están utilizando sustancias que comprometen su salud sin justificación médica.Ejemplo: Un preparador físico recomienda y suministra esteroides anabólicos a personas que entrenan en un gimnasio, alegando que mejorarán su rendimiento, sin advertirles de los riesgos para la salud.
  2. Uso de métodos ilegales en competiciones amateur: La facilitación de métodos no reglamentarios para mejorar el rendimiento deportivo en competiciones organizadas por entidades deportivas, aunque no sean federadas ni profesionales.Ejemplo: Un organizador de una carrera amateur ofrece a los participantes el uso de tratamientos de oxigenación hiperbárica no autorizados para aumentar su rendimiento, poniendo en riesgo la salud de los deportistas.

Circunstancias agravantes del Artículo 362 quinquies

El artículo 362 quinquies prevé un aumento de las penas en situaciones especialmente graves. Estas circunstancias agravan la responsabilidad penal y aumentan la sanción en su mitad superior cuando se da alguna de las siguientes condiciones:

  1. Víctima menor de edad: Si la persona a la que se le administra o proporciona sustancias prohibidas es menor de edad, se aplicarán penas más severas. Esto responde a la especial vulnerabilidad de los menores, quienes pueden no ser plenamente conscientes de los riesgos asociados a estas sustancias.Ejemplo: Un entrenador juvenil administra a menores de edad suplementos que contienen sustancias prohibidas sin informarles adecuadamente de los peligros para su salud.
  2. Uso de engaño o intimidación: Cuando el suministro de estas sustancias o métodos ilegales se realiza mediante engaño, ocultando los verdaderos efectos o la naturaleza de las sustancias, o bien utilizando intimidación, las penas se agravan.Ejemplo: Un preparador físico convence a un grupo de deportistas de que las sustancias que les suministra son vitaminas, cuando en realidad contienen productos prohibidos, o los amenaza con excluirlos del equipo si no las consumen.
  3. Relación de superioridad laboral o profesional: Si el responsable del delito se aprovecha de su posición de autoridad o superioridad para imponer o facilitar el uso de estas sustancias, las penas serán más graves.Ejemplo: Un médico deportivo, abusando de su autoridad profesional, prescribe sustancias prohibidas a deportistas amateurs, sabiendo que no tienen ninguna justificación terapéutica, y aprovechándose de su posición para que estos las acepten sin cuestionamientos.

Sanciones

Las sanciones por estos delitos incluyen:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de seis a dieciocho meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

En caso de que se den las circunstancias agravantes, las penas se aplicarán en su mitad superior, lo que aumenta la severidad de la condena, debido a la mayor peligrosidad y vulnerabilidad de las víctimas en esas situaciones.